Así afecta la subida del SMI a la ayuda para los mayores de 52 años
El nuevo SMI, que se aprobará el próximo 14 de febrero, será de 1.080 euros mensuales en 14 pagas y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero
Si tienes una edad superior a los 52 años y has agotado la prestación por desempleo, puedes solicitar una ayuda concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). No obstante, conviene tener en cuenta que únicamente se puede percibir hasta alcanzar la edad ordinaria exigida para tener derecho a la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social.
La persona interesada en cobrar la ayuda ha de estar inscrita como demandante de empleo, al menos desde un mes antes a agotar la prestación por desempleo. Para optar al subsidio, el solicitante, asimismo, deberá haber cotizado por jubilación en el sistema de la Seguridad Social español durante un mínimo de 15 años, dos de los cuales deberán encontrarse dentro de este periodo, y por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral.
El importe de la ayuda será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), que en 2022 asciende a 463,21 euros. Las personas beneficiarias verán ingresada la cuantía en sus cuentas bancarias de forma mensual, entre los días 10 y 15 cada mes.
También es necesario contemplar que la entidad que gestiona la prestación en cada caso, el SEPE o el Instituto Social de la Marina, ingresará las cotizaciones correspondientes a la jubilación en la Seguridad Social. En concreto, la base de cotización por jubilación se situará en el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
¿Cómo afecta la subida del SMI?
Teniendo en cuenta que una de las condiciones necesarias para percibir el subsidio es disponer de rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), la subida de este último afectará de lleno a las personas que quieran solicitar el subsidio.
El nuevo SMI, que se aprobará el próximo 14 de febrero, será de 1.080 euros mensuales en 14 pagas y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero. El anuncio, que hizo el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, llegó después de que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se reuniese con los secretarios generales de UGT, Pepe Álvarez, y CCOO, Unai Sordo, para sellar el acuerdo.
A pesar de que CCOO y UGT reclamaban una subida del 10%, hasta 1.100 euros, Díaz ya había abogado por la banda alta del informe del comité de expertos, que planteó un alza para 2023 de entre el 4,6% y el 8,2%. Por su parte, la patronal CEOE optaba por un alza del 4% supeditado a establecer un régimen de deducciones aplicables al sector agrario y a modificar la normativa de revisión de precios en los contratos con el sector público.
Con todo, las personas que quieran solicitar la ayuda ahora deberán acreditar unos ingresos mensuales inferiores a los 810 euros. De esta manera, la renta mínima exigida en la tramitación del subsidio se ha incrementado en 60 euros, puesto que antes de impulsar la subida del SMI se situaba en los 750 euros mensuales.
¿Cómo se solicita?
Las personas interesadas en cobrar la ayuda, han de presentar el modelo de solicitud, el documento de identificación y el documento bancario en el que figure el número de cuenta en el cual se percibirá la prestación económica. La solicitud se puede formalizar a través de la sede electrónica del SEPE, por correo administrativo o en cualquier oficina de registro público.
Una vez se cobre el subsidio, se deberá justificar que se sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas. Para ello, la persona interesada habrá de presentar de forma anual una declaración de sus rentas. Si no presenta este documento, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
No obstante, en caso de entregarse fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que entregue la declaración de rentas.