El servicio social franquista se equipara a la mili: así te beneficia en la pensión de jubilación
De la misma manera que ya se hace con el servicio militar obligatorio, también se tendrá en cuenta para calcular las prestaciones concedidas por la Seguridad Social
El Senado ha aprobado por unanimidad la Ley para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial. De la misma manera que ya se hace con el servicio militar obligatorio, también se tendrá en cuenta a la hora de calcular la prestación económica concedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), un derecho que ya había sido reconocido en distintas sentencias.
Para beneficiarse de este nuevo derecho, no será necesario presentar el certificado que acredita haber llevado a cabo el servicio social obligatorio, puesto que existe un registro en la página web de la Seguridad Social para ello, según indicó durante su intervención en la Cámara Alta, la senadora del PSOE Micaela Navarro.
Ampliación a la jubilación parcial
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, en la modificación que efectúa en la Ley General de la Seguridad Social, ya reconocía el cómputo del servicio social femenino obligatorio, con el límite de un año, a los efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva exigido para acceder a la jubilación anticipada.
Con dicho reconocimiento se otorgaba al servicio social femenino los mismos efectos que ya se establecían para la prestación del servicio militar obligatorio. Sin embargo, aún no se contemplaba en el cómputo de los años requeridos para el acceso a la jubilación parcial.
Servicio social femenino
El servicio social femenino era una prestación de carácter obligatorio que data de la dictadura franquista y que se enmarcaba en la Sección Femenina de la Falange Española, la rama femenina de la organización. Entre las distintas actividades que debían realizar, se encontraba la colaboración en hospitales, orfanatos o bibliotecas.
De forma similar a la ‘mili’, el servicio social femenino era obligatorio para todas las mujeres españolas solteras con una edad comprendida entre los 17 y los 35 años, que quisieran trabajar de forma remunerada. Asimismo, debían prestar el servicio si estaban interesadas en obtener un título académico y oficial, así como, para inscribirse en una asociación u obtener el pasaporte o el carnet de conducir.
Jubilación parcial
«Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada», detalla la Seguridad Social.
Una de las opciones es la jubilación parcial sin contrato de relevo. Para solicitarla, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales deberán encontrarse dentro de los 15 años anteriores al hecho causante. Asimismo, será necesario estar contratado a jornada completa o parcial y tener una reducción de la jornada de trabajo comprendida entre un 25% y un 50%.
Otra de las alternativas es la jubilación parcial con contrato de relevo, una opción a la que pueden acceder las personas contratadas a jornada completa. «Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista», apunta la Seguridad Social.
En este caso, como destaca la Seguridad Social, la reducción de jornada estará «comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos».
Para jubilarse de forma parcial con estas condiciones es necesario contar con 33 años cotizados, o bien, con 25 años cotizados en el caso de las personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Además, será necesario acreditar una antigüedad de 6 años en la empresa, que deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Para calcular el importe de la pensión, se debe aplicar el porcentaje de reducción de jornada a la cuantía de la prestación que le correspondería a la persona interesada en jubilarse de forma parcial, según los años de cotización acreditados y de acuerdo a las normas generales del Régimen de la Seguridad Social, pero sin la aplicación del coeficiente adicional correspondiente.
No obstante, la cuantía de la prestación «no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado», indica la Seguridad Social.