SEPE: todas las ayudas que puedes pedir si estás en paro
Te explicamos a qué ayudas puedes optar si estás en paro
Los meses de verano han truncado la buena racha del empleo en España. En agosto se destruyeron 189.963 puestos de trabajo en términos absolutos y el paro aumentó en 40.428 desempleados, según los datos publicados por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones este mes. Para aquellas personas sin empleo, en este artículo recogemos todas las ayudas que hay disponibles en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Ayuda familiar
Si has agotado su prestación contributiva y tienes responsabilidades familiares, puede acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.
Para solicitar este subsidio, deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener responsabilidades familiares.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Subsidio por cotización insuficiente
Si has trabajado menos de un año, puede tener derecho a un subsidio por desempleo. Su duración dependerá del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares.
Las cotizaciones que le sirvan para reconocer este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para acceder a una futura prestación contributiva.
- Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
- Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si usted tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.
- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Subsidio para emigrantes retornados
Es un subsidio al que tienen derecho las personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España. Los requisitos son los siguientes:
- Ser persona desempleada.
- Ser persona trabajadora española emigrante retornada de países no pertenecientes a la Unión Europea , Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Permanecer inscrito o inscrita durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
- Suscribir el compromiso de actividad .
- Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Subsidio para liberados de prisión
Si eres liberado o liberada de prisión, conozca cuáles son los requisitos y toda la información relacionada para acceder al subsidio de personas liberadas de prisión.
- Estar en desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la excarcelación, permanecer inscrito o inscrita durante un mes, suscribir el compromiso de actividad y mantener la inscripción durante todo el periodo de duración del subsidio.
- No haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Haber sido liberado o liberada de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses.
- Pueden ser también beneficiarios o beneficiarias de este subsidio:
- Las personas menores privadas de libertad por más de seis meses en un centro de internamiento como consecuencia de un delito que en el momento de su liberación sean mayores de 16 años.
- Las personas que han finalizado su privación de libertad tras un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia por un período superior a seis meses.
Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio de mayores de 52 años, es este el que percibiría.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Subsidio para mayores de 52 años
Si tienes 52 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo, conoce cuáles son los requisitos que debe cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años.
1.- Estar en desempleo.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
2.- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
Subsidio por revisión de una incapacidad
Este subsidio lo podrán percibir las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
- Estar en desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría, permanecer un mes inscrito o inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
- No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.
- Haber sido declarado o declarada capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.