Autónomos: seis impuestos que deben pagar este verano
Te explicamos cuáles son los tributos que debes pagar si eres trabajador por cuenta propia
A pesar de que la temporada estival puede ser sinónimo de vacaciones para muchos trabajadores, en el caso de los autónomos no suele ser así. Además, el verano suele ser una época en la cual se concentran las fechas límite para llevar a cabo distintos trámites con Hacienda y formalizar el pago de diversos impuestos.
Así pues, si eres trabajador por cuenta propia y quieres evitar posibles impagos con la Agencia Tributaria, has de tener en cuenta el calendario fiscal y las principales fechas límite fijadas para este verano.
Declaración de la Renta
La fecha límite para presentar la declaración de la Renta este año es el 30 de junio. Sin embargo, conviene tener en cuenta que la fecha varía si se quiere domiciliar el pago del IRPF, ya que en este caso se puede hacer como muy tarde el 27 de junio. Asimismo, para completar la declaración por teléfono la fecha máxima se sitúa en el 29 de junio.
En el caso de que una vez presentada la declaración de la Renta las autoridades fiscales determinen que es necesario pagar, los contribuyentes cuenta con la posibilidad de aplazar los pagos, y también, pedir el fraccionamiento de los mismos.
Operaciones comerciales en la Unión Europea
Si eres un trabajador por cuenta propia y has efectuado operaciones comerciales en el extranjero con un importe mayor a 35.000 euros, has de tener en cuenta que deberás pagar un impuesto.
En concreto, deberás presentar el modelo 349 antes del 20 de junio. El documento consiste en una declaración informativa en la que se concretan las operaciones comerciales que se han llevado a cabo de forma intracomunitaria, es decir, a una empresa o profesional ubicado en otro estado miembro de la Unión Europea.
La declaración se lleva a cabo por periodos, y por tanto, por meses, trimestres o años. Para presentar el documento es necesario estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), disponer de CIF intracomunitario y emitir la factura sin IVA.
Autoliquidación del IVA mensual
El 30 de junio es el último día para formalizar la autoliquidación del IVA, un concepto que hace referencia a la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. Por tanto, el resultado se obtiene a partir de la resta entre lo que como autónomo cobras a los clientes menos lo que pagas a tus proveedores para ofrecer bienes y servicios. El documento a presentar para detallar estos importes es el Modelo 303.
Si llevas a cabo la liquidación del IVA cada mes, puedes abonar el importe correspondiente a mayo hasta el 30 de junio. Los plazos para los siguientes meses finalizan: el 31 de julio, para presentar la liquidación de junio; el 31 de agosto para presentar la de julio y el 20 de septiembre, para presentar la de agosto.
Autoliquidación del IVA trimestral
En el caso de que presentes la liquidación del IVA de forma trimestral los plazos con los que cuentan son diferentes, aunque el modelo a presentar es el mismo, el 303. El 20 de julio es el último día para presentar la liquidación del IVA correspondiente al segundo trimestre.
Impuesto de Sociedades
El tributo es de carácter obligatorio para todos los trabajadores por cuenta propia que forman parte de sociedades y con un periodo impositivo de un año.
Para desembolsar el importe correspondiente al impuesto de sociedades los trabajadores por cuenta propia disponen hasta el 25 de julio. En concreto, los modelos a presentar son el 200, 206 y 2022.
Impuesto sobre transacciones financieras
Se trata de un impuesto que grava la compra de acciones de empresas españolas. No obstante, conviene tener en cuenta que deben ser empresas con más de 1.000 millones de euros de capitalización bursátil. Por ejemplo, acciones de compañías como Inditex, Iberdrola, Telefónica o Banco Santander.
La fecha máxima para abonar este tributo es el 23 de agosto.