Todo lo que cubren (y lo que no) los seguros por la DANA
La DANA ha ocasionado numerosos desperfectos materiales en su paso por el país
Las lluvias que la DANA ha descargado en toda España durante este fin de semana ha ocasionado numerosos desperfectos de inmuebles, infraestructuras, graves perjuicios a comerciantes e incluso víctimas mortales, especialmente, en la costa mediterránea y en el centro de la península.
De hecho, el Gobierno ya ha activado el Real Decreto que regula las subvenciones para situaciones de emergencia como en el caso de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales, de las que zonas especialmente afectadas como la comarca del Montsià (Tarragona) podrán beneficiarse.
Todo lo que cubren (y no) los seguros
A raíz de este episodio atmosférico y los daños ocasionados, han surgido mucha dudas sobre qué cubre y no los seguros en el caso de daños por fenómenos naturales. Desde el portal Estamos Seguros han detallado quién debe hacerse cargo de las indemnizaciones de los daños ocasionados en un episodio de fuertes lluvias, viento o granizo, entre otros.
Daños por lluvia e inundación
En el caso de lluvias torrenciales, las aseguradores deben hacerse cargo de los daños materiales ocasionados. Sin embargo, solo si los daños directos están por debajo del umbral fijado en la póliza. De lo contrario, no serán indemnizados. La intensidad del fenómeno será contrastada con un servicio meteorológico público por la aseguradora.
En el caso inundaciones, será el Consorcio de Compensación de Seguros los que tengan que hacerse cargo de las indemnizaciones de los daños ocasionados por las aguas de lluvia, las procedentes del deshielos, de los lagos, desbordamientos de ríos y rías, así como del mar.
En el caso de cosechas o arbolados que han sido asegurados, en ambos casos será pagado por Agroseguro.
Daños por viento
En el caso de daños materiales ocasionados por vientos de más de 120 km/ o tornados de cualquier fuerza, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien deba hacerse cargo de las indemnizaciones.
Los daños materiales por vientos entre el umbral que fija tu seguro y hasta 120km/h serán indemnizados por la aseguradora. Por el contrario, los daños por vientos por debajo del umbral fijado en tu seguro no serán indemnizados.
Daños por sequía
En el caso de daños en cosechas, arbolados y cabañas aseguradas, será Agroseguro quien se hará cargo de las indemnizaciones.
Daños por helada, granizo y nieve
Los daños materiales ocasionados en bienes asegurados por heladas no serán indemnizados por tu aseguradora, salvo que que figure específicamente incluido en tu seguro. En el caso de daños por congelación o nieve, será tu aseguradora la que se hará cargo de la indemnización.
Daños por incendio forestal
Los daños materiales producidos por el efecto del humo o de las llamas de incendios forestales serán indemnizados por la aseguradora. También por el fallecimiento o invalidez por efecto del humo o de las llamas.
En este sentido, cabe puntualizar que el Estado cuenta con un seguro de daños personales (vida y accidentes) con el Consorcio de Compensación de Seguros para proteger a los bomberos y personas que intervienen en la extinción de un incendio.
Los daños en cultivos por el efecto de las llamas corresponderán a Agroseguro
Daños por terremoto y maremoto
Los daños materiales producidos por terremotos y maremotos, así como las lesiones y fallecimientos, son indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Daños por erupción volcánica
Los daños materiales producidos por la erupción de un volcán, como ocurrió en La Palma (Canarias) en 2021, son indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros. También las lesiones y fallecimientos producidos por erupción volcánica.
Daños por rayo
Los daños materiales producidos por, impacto directo del rayo sobre los bienes asegurados, incendio o alteración eléctrica inducida por la propia caída del rayo, serán indemnizados por tu aseguradora.