¿Tienes seguro de vida?: así puedes desgravártelo

Te explicamos cómo puedes desgravar el seguro de vida de la declaración de la renta

Seguro de vida.

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A partir del próximo 11 de abril y hasta el 30 de junio, los contribuyentes pueden rendir sus cuentas con Hacienda. Como cada año, los que están obligados a presentar la declaración de la renta, se preguntan cómo deben tributar por los servicios que tienen contratados como, por ejemplo, un seguro de vida.

Por regla general, sí puede desgravarse, aunque hay que reunir una serie de requisitos, tal y como recoge Mapfre en su blog:

  • Si el seguro de vida está vinculado a un plan de ahorro: en este supuesto tributa de la misma manera que los planes de pensiones.
  • Si la persona que contrata el seguro trabaja como autónoma. No obstante, cabe recordar que los seguros de vida convencionales, no son deducibles.
  • Si está vinculado a una hipoteca.

Además, hay que tener en cuenta que dependiendo de cómo se cobre (en forma de capital, en rentas vitalicias o temporales), es decir, se declarará de una forma o de otra.

Dinero. Pixabay.

Si se cobra en forma de capital, hay que tributar por la diferencia entre lo que se ha recibido y lo que se ha abonado teniendo en cuenta estos porcentajes:

  • 21% si la cantidad es inferior a 6.000 euros.
  • 25% para cantidades entre 6.000 euros y 24.000 euros.
  • 27% para cantidades mayores a 24.000 euros.

En el caso de cobrarlo en forma de renta, se considerará rendimiento de capital mobiliario y el porcentaje variará en función de la edad del rentista:

  • Menos de 40 años: 40 %
  • Entre 40 y 49 años: 35 %
  • Entre 50 y 59 años: 28 %
  • Entre 60 y 65 años: 24 %
  • Entre 66 y 69 años: 20 %
  • 70 o más años: 8 %

Si se cobra en rentas temporales, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes en función de la duración de la renta.

  • 12% si la renta es de 5 o menos años
  • 16% si dura entre 5 y 10 años
  • 20% si dura entre 10 y 15 años
  • 25% si la renta es mayor a 15 años

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