Estas son las opciones de la Seguridad Social para jubilarte a los 61 años
Si una persona que tiene 61 o 62 años quiere jubilarse tiene que hacerlo de forma involuntaria
Aquellas personas que quieran jubilarse este año, deberán esperarse a los 66 años y 4 meses, la edad de jubilación legal para 2023. Al llegar a esa edad, para tener la mayor cuantía posible de jubilación se debe acreditar 37 años y 9 meses de cotizaciones.
No obstante, también es posible prejubilarse antes, entre los 61 y los 65 años, tanto de forma voluntaria como involuntaria. Sin embargo, los que decidan dejar de trabajar antes de hora, deben saber que tendrán una importante rebaja en la cuantía debido a la aplicación de coeficientes reductores, introducidos en la última reforma de las pensiones llevada a cabo por el ministro José Luis Escrivá.
Por lo tanto, es conveniente calcular si vale la pena dejar de trabajar o es conveniente esperar unos años más para tener una pensión de jubilación más holgada. En este sentido, cabe recordar que para cobrar el 100% de la pensión, quienes se jubilen entre 2023 y 2026 tienen que haber cumplido los 65 años y 4 meses, y acreditar más de 37 años y 9 meses de cotización.
Estas son las opciones de la Seguridad Social para jubilarte a los 61 años
Aunque la Seguridad Social establezca una edad determinada para poder alcanzar la jubilación, existen determinados casos en los que es posible retirarse hasta con 61 años. Ahora bien, si una persona que tiene 61 o 62 años quiere jubilarse tiene que hacerlo a través de la forma involuntaria.
Para dejar de trabajar antes de hora, el organismo liderado por Escrivá exige tener al menos 33 años cotizados, de los que dos deben haberse realizado durante los últimos 15 años. Además, el interesado tiene que ser demandante de empleo al menos seis meses antes desde que se solicitó la jubilación.
Asimismo, hay que encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Un despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
- Un despido por causas de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral vigente.
- Un despido por causas objetivas.
- Una extinción de contrato por la existencia de una resolución judicial dentro de un proceso que contemple la Ley Concursal.
- Una extinción de contrato unilateral por parte del trabajador cuando tengan lugar modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo o incumplimientos graves por parte del empresario.
- Una extinción de contrato en casos de jubilación, muerte o incapacidad del empresario individual o en casos de extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Una extinción de contrato por razones de violencia de género.