Aviso importante de la Seguridad Social: que derechos pierdes cuando tus hijos cumplen 26 años

A partir de los 16 años los interesados en recibir asistencia sanitaria deben encontrarse en estas situaciones

Cumplir los 26 años provoca cambios importantes para los hijos sobre su derecho a la sanidad pública gratuita

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La Seguridad Social es un sistema que se encarga de proporcionar protección y asistencia a los ciudadanos españoles en diferentes ámbitos, entre ellos, la salud. Uno de los mayores hitos de este sistema es la oferta de asistencia sanitaria gratuita a todos los ciudadanos del país. Sin embargo, recientemente ha surgido una cuestión importante relacionada con los hijos menores de 26 años que no trabajan.

La Ley General de la Seguridad Social establece que cualquier descendiente de un español estará protegido con una asistencia pública sanitaria cuando no esté en activo dentro del mercado laboral y sea menor de 26 años. Es decir, que los hijos menores de 26 años que no estén trabajando podrán recibir asistencia sanitaria pública.

Sin embargo, es importante destacar que a partir de los 16 años, la administración de salud entiende que los jóvenes forman parte de la población activa, por lo que en los siguientes 10 años puede haber situaciones en las que estén o no a cargo de sus padres. Es decir, que aunque los hijos menores de 26 años que no trabajan tienen derecho a la asistencia sanitaria pública, a partir de los 16 años pueden considerarse independientes y no estar a cargo de sus padres.

Esta situación ha generado algunas dudas entre los ciudadanos y por ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha querido dar respuesta a través de su cuenta de Twitter de Atención a la Ciudadanía. Es importante destacar que la asistencia sanitaria pública es un derecho que está garantizado por ley, por lo que todos los ciudadanos, independientemente de su situación laboral o de su edad, tienen derecho a recibir atención médica y sanitaria gratuita.

¿Quiénes pueden recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social?

  • Los pensionistas que cobran una pensión, tanto de la modalidad contributiva como de la no contributiva.
  • Los trabajadores dados de alta en algún régimen contributivo de la Seguridad Social.
  • Quienes cobren el paro o algún subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • Las personas que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo o los subsidios del SEPE y no hayan vuelto a reincorporarse al mercado laboral.
  • Quienes estén suscritos en cada mensualidad a un convenio especial de la Seguridad Social con el fin de incrementar la pensión de jubilación si existen lagunas en los años anteriores a cobrarla.
  • Los menores de edad tutelados por el Estado.
  • Los extranjeros que residan ilegalmente en el país.
  • Quienes residan en España, sin perjuicio de los dispuestos en los reglamentos comunitarios y convenios bilaterales.
  • Todas las personas que tengan la condición de “familiar a cargo” de los anteriores. Estos pueden ser: los cónyuges o parejas de hecho, los excónyuges con pensión compensatoria, los hijos menores de 26 años desempleados o mayores de esa edad con una minusvalía igual o superior al 65%.
Economía Digital

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