La Seguridad Social devuelve miles de euros: estos son los beneficiados
Tras una sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, algunos jubilados podrían ver incrementada la cuantía de la pensión
Algunos jubilados podrían verse beneficiados por la sentencia emitida en julio del año pasado por parte del Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, que reconoció el derecho a un beneficiario de la pensión de jubilación a incorporar el complemento por maternidad al importe que percibía en la prestación económica. Además de sumar un montante de 223,68 mensual a la pensión, también se embolsó la cuantía correspondiente a los atrasos vinculados a incrementos, mejoras y revalorizaciones de la prestación por jubilación.
El despacho de abogados MP, representante de la persona demandante, recordó que desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se dejó bien claro en 2019 que ese complemento no solo se aplicaba de forma discriminatoria e ilegal, sino que también iba en contra de la normativa comunitaria.
Posteriormente, esa doctrina fue aplicada y ratificada por el Tribunal Supremo (TS). Por ello, decenas de jubilados han visto un incremento en la pensión pública que reciben mensualmente, de manera que perciben entre 50 euros y 250 euros cada vez que cobran la prestación, según el número de hijos que hayan tenido.
Cabe destacar que los efectos de la medida son de carácter retroactivo, desde la fecha en la que estos hombres accedieron a la pensión de jubilación. Por ese motivo, es posible reclamar el cobro de atrasos, que en algunos casos puede llegar a dispararse hasta los 20.000 euros.
Así puedes beneficiarte
Para poder optar al incremento, el jubilado debe haber sido padre de dos hijos o más y ser beneficiario de una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. La cuantía de las ayudas depende del número de descendientes. Mientras que las personas que hayan tenido dos hijos podrían ver incrementada la pensión un 5%, el porcentaje podría elevarse hasta el 10% para los que tengan tres y hasta el 15% para los que tengan cuatro o más.
En este sentido, conviene resaltar que actualmente el número de reclamaciones que se interponen en los juzgados de lo Social van disminuyendo, puesto que una parte considerable se reconocen de oficio por parte de el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si bien es indispensable haber formalizado una reclamación previamente.