Estas son las sanciones por no acudir a la mesa electoral
La Ley Electoral establece castigos para aquellos que incumplen su obligación en los procesos electorales, con multas y penas de cárcel en casos graves
La normativa electoral establece sanciones para aquellos ciudadanos que no acuden a desempeñar sus funciones en las mesas electorales.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), la incomparecencia de quien ha sido designado presidente o vocal de la mesa electoral puede ser castigada con prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses.
A lo largo de los numerosos procesos electorales celebrados en democracia, se han registrado numerosas condenas a aquellos que han incumplido su obligación de acudir a la mesa electoral, a pesar de estas sanciones. Algunas personas han intentado eludir esta responsabilidad alegando diversos motivos, pero la lista de argumentos sin éxito es extensa.
No estar de acuerdo con el proceso
Por ejemplo, en un caso revisado por un juzgado de Plasencia, una mujer alegó ser de «ideología libertaria» y no estar de acuerdo con el «sistema de representación política». Sin embargo, el juez consideró que su argumento era difícilmente defendible y le impuso una multa de 270 euros.
Aunque reconoció el desgaste y desprestigio de algunas instituciones debido al comportamiento de algunos dirigentes políticos, el juez afirmó que esto no justificaba la rebeldía o la insumisión a los mandatos de la ley en un sistema democrático.
No presentarse a la cita
En otro caso, el Tribunal Supremo ratificó la condena impuesta a un elector de Sant Adrià de Besòs (Barcelona) designado vocal de la mesa electoral. El individuo no se presentó a las ocho de la mañana, hora establecida por ley para la presencia de los titulares y suplentes. Fue condenado a pagar 2.700 euros.
Aunque alegó una «indisposición nocturna» para evitar la condena, no presentó pruebas médicas. Además, admitió haber pasado por la mesa a media mañana para verificar si estaba correctamente constituida y acudió a votar con su familia por la tarde, sin excusar su ausencia ni ofrecer razón alguna para su incomparecencia.
No ‘recordar’ o llegar tarde
En otros casos, incluso explicaciones como «olvidar» que se tenía que comparecer en la mesa electoral no han servido de justificación. Un hombre en Palma de Mallorca fue condenado a una multa de 2.880 euros por este motivo. También se han registrado condenas para aquellos que llegaron con retraso a la mesa, a pesar de que esta estuviera constituida correctamente.
Por tener discapacidad y no decirlo
Incluso personas con discapacidad han sido condenadas por no comparecer en la mesa electoral. En un caso, un vecino de L’Hospitalet de Llobregat con una discapacidad del 91% que requería ayuda para desplazarse fue condenado a una multa de 236 euros. Aunque su discapacidad lo eximía de comparecer en la mesa, debía haber solicitado esta exención a la Junta Electoral de Zona, algo que no hizo.
No cubrir todas las horas
El artículo clave de la Ley Electoral establece sanciones para aquellos que abandonen sus funciones en la mesa electoral sin causa legítima o incumplan sin justificación las obligaciones de excusa o aviso previo establecidas en la ley.
Cuál es el precio de la multa
En la práctica, la pena de prisión se suele sustituir por una multa (dos días de multa por cada día de prisión). La cuantía de la sanción se calcula mediante una cuota diaria, que debe ser de al menos dos euros, y se multiplica por el número de días de condena impuestos. Así, la condena mínima corresponde a 360 euros, que equivalen a los dos euros diarios durante 180 días (seis meses).
La mayoría de las condenas corresponden a ciudadanos que simplemente no se presentaron en la mesa electoral. En casos en los que se solicita quedar exento, la Junta Electoral de Zona es la encargada de tomar la decisión. Sin embargo, tener un viaje previamente programado o motivos de trabajo no están en la lista de justificaciones aceptadas.