El Gobierno elimina las cláusulas suelo pero blinda a los bancos
La reforma hipotecaria, pendiente del Senado, evitará que el interés del préstamo pueda ser negativo aunque lo sea el euríbor
La reforma hipotecaria que finalmente el pasado 20 de diciembre superó el primer trámite, el de la votación en el Congreso, incluye la erradicación de las cláusulas suelo, una medida que de hecho todos los bancos ya aplican, pero matiza explícitamente que el interés del préstamo no podrá ser negativo. Es decir, establece un blindaje para evitar que los bancos tuvieran que acabar pagando al cliente por la hipoteca si el euríbor volviera a valores negativos.
El texto establece que «en las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo de interés», pero añade que «el interés remuneratorio de dichas operaciones no podrá ser negativo», según recoge Cinco Días.
La nueva ley incorpora la directiva europea de protección del consumidor financiero, que debería haber sido traspuesta a la legislación española antes de abril de 2016, lo que puede suponerle a España una multa de 100.000 euros por cada día de retraso, y, fruto de la polémica en torno a los virajes del Tribunal Supremo sobre el impuesto de las hipotecas, incorpora mayores cotas de protección al consumidor de las previstas inicialmente.
La ley acota los desahucios
La norma, que en el Congreso fue avalada por PSOE, PP, Cs, PNV y Pdecat, dificulta los desahucios, que solo se podrán ejecutar tras el impago de 12 cuotas o el 3% del capital concedido, si hablamos de la primera mitad del préstamo, o bien de 15 mensualidades o el 7% en la segunda mitad. La medida es aplicable también para las hipotecas ya vigentes, pero no para aquellas en que la ejecución ya ha sido activada.
La ley establece también que los gastos de constitución de la hipoteca correrán a cargo de las entidades bancarias, y no del cliente, que solo pagará la tasación. Y también en caso de subrogación de un crédito cuando el cliente cambie de entidad serán las entidades las que deberán repartirse los gastos.
Menos costes de amortización anticipada
La reforma también fija que el banco solo podrá establecer una comisión en cada préstamo, la de apertura, y reduce los costes de la amortización anticipada de los créditos.
Hoy, la comisión por desistimiento es del 0,5% de lo amortizado en concepto de compensación por los intereses que el banco no cobrará de lo devuelto y por el cambio de tipo de interés. Ahora, pasará a un máximo del 0,15% del capital reembolsado anticipadamente en las hipotecas a tipo variable, siempre que la cuantía no supere la pérdida que sufren, en el primer lustro, o el 0,25% en los tres primeros años. En los créditos a tipo fijo el límite será del 2% en la primera década y del 1,5% después.
Vistos los apoyos recabados en el Congreso, lo esperable es que el Senado avale la reforma en febrero, que es cuando está previsto que pase por la Cámara Alta. Después, deberá volver al Congreso para completar la tramitación, y entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, la próxima primavera. La banca ya ha advertido de que la nueva norma puede encarecer las hipotecas.