Retrasos y cancelaciones de vuelos en el puente: en que casos se cobra la compensación
La normativa que recoge los derechos de los viajeros es el Reglamento de la Unión Europea nº 261/2004
Si bien son muchas las personas que aprovechan la temporada navideña para ir de vacaciones o visitar a familiares, sus planes pueden verse truncados por las huelgas de las aerolíneas. Una de las compañías que comercializan vuelos y que se verá afectada por una vaga es Vueling.
Pues, el sindicato Stavla de tripulantes de cabina ha convocado distintos paros que, desde el pasado 1 de noviembre, se llevan a cabo todos los viernes, domingos y lunes hasta el 31 de enero de 2023. Además, también han programado paros durante el 6, 8, 24 y 31 de diciembre, y también el 5 de enero.
Derechos de los viajeros
La normativa que fija y establece los derechos de los viajeros cuando se produce una cancelación de un vuelo es el Reglamento de la Unión Europea nº 261/2004. Sin embargo, la normativa únicamente aplica a los vuelos que tengan como origen o destino un aeropuerto ubicado en alguno de los países de la Unión Europea.
Los clientes que se vean afectados por un vuelo cancelado, cuentan con la posibilidad de solicitar una compensación económica a la aerolínea. No obstante, la compañía no se encuentra en la obligación de abonarla en los siguientes casos:
- Si comunica la cancelación con 14 días de antelación respecto a la hora de salida prevista.
- Si comunica la cancelación con entre 7 días y 14 días de antelación respecto a la hora de salida prevista y ofrece un transporte alternativo que permita a los viajeros salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
- Si comunica la cancelación con menos de 7 días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y ofrece a los viajeros tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
La cuantía de la compensación económica varía según la distancia del vuelo. Mientras que el importe para cancelaciones o retrasos de vuelos de hasta 1.500 km se sitúa en los 250 euros, para los trayectos de entre 1.500 km y 3.000 km asciende a los 400 euros, y en los viajes de más de 3.500 km puede alcanzar hasta 600 euros.
La compañía tampoco está obligada a llevar a cabo este desembolso si «puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables».
No obstante, tal y como recoge una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018, las huelgas de trabajadores no se consideran «circunstancias extraordinarias», y por tanto, la aerolínea no está eximida de pagar una compensación económica si se cancela un vuelo por este motivo.