Qué son las responsabilidades familiares que te exigen para cobrar el subsidio por desempleo
Te contamos cuáles son los requisitos del SEPE
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece un subsidio extraordinario por desempleo en conformidad con la Ley General de la Seguridad Social. Este subsidio está disponible para aquellas personas que hayan agotado cualquiera de los subsidios por desempleo, así como para aquellas personas que han estado en paro durante un período prolongado y han agotado prestaciones por desempleo, PREPARA o RAI y estaban registradas como demandantes.
Además, si una persona ha agotado su derecho a la prestación por desempleo y tiene responsabilidades familiares, también puede acceder a este subsidio, esto significa tener a cargo a una o varias personas que dependan económicamente de él y que cumplan con ciertos requisitos establecidos por el SEPE.
- Algún hijo o hija por naturaleza o adopción
- Menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas
- Deben convivir o depender económicamente del solicitante del subsidio
- No tener rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
En resumen, el solicitante del subsidio debe tener a su cargo a una o varias personas que dependan económicamente de él y que cumplan con ciertos requisitos establecidos por el SEPE.
¿Cuáles son los requisitos?
Si ambos cónyuges conviven con hijos o hijas privativos de su cónyuge, podrán alegarlos como responsabilidades familiares, siempre y cuando los gastos necesarios para su subsistencia sean asumidos, directa o indirectamente, con cargo a los ingresos destinados a su unidad de convivencia.
Sin embargo, en el caso de parejas de hecho, la persona solicitante de la ayuda no podrá considerar a su pareja como miembro de la unidad familiar, por lo que no podrá alegarla como responsabilidad familiar.
Además de cumplir con los requisitos de responsabilidades familiares, para solicitar el subsido extraordinario por desempleo, será necesario:
- Estar en situación de desempleo
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación
- Suscribir el compromiso de actividad
- Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo las pagas extraordinarias.