Requisitos y cuantías para solicitar la pensión de viudedad

Te explicamos cuáles son los principales requisitos para ser beneficiario de la pensión de viudedad y la cuantía establecida

Concentración de pensionistas en defensa de las pensiones públicas / EFE

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La pensión de viudedad es una prestación económica que ofrece el Gobierno a aquellas personas que hayan perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Esta ayuda es compatible con la actividad laboral y con la percepción de pensiones propias de jubilación e incapacidad permanente.

No obstante, como las demás pensiones, tanto el fallecido como los beneficiarios tienen que cumplir una serie de requisitos para su solicitud. El objetivo principal de esta prestación es garantizar la solvencia económica del superviviente y evitar una posible situación de necesidad económica.

Requisitos

No todas las personas fallecidas adquieren la consideración de ser causantes del derecho de su cónyuge o pareja de hecho para hacer al viudo beneficiario de la pensión de viudedad. Las personas que fallecen deben de reunir alguno de los siguientes requisitos:

  • La persona fallecida debía estar afiliada o dado de alta en la Seguridad Social y, además, haber cumplido el periodo mínimo de cotización. En el caso de un fallecimiento por enfermedad común, es de 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años. En el caso de fallecimiento por accidente, sea o no laboral, no se exige periodo mínimo de cotización.
  • Si en el momento de la muerte, las personas no están dadas de alta o en situación asimilada de alta en el Régimen de la Seguridad Social, tendrán que haber cotizado a lo largo de su vida un mínimo de 15 años.
  • Si en el momento del fallecimiento eran perceptores del subsidio de incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural: tendrán que haber cumplido la cotización mínima que esté establecida para cada uno de sus casos.
  • Ser beneficiarios de la pensión de jubilación en el momento del fallecimiento.
  • Ser beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente en el momento del fallecimiento.
  • Haber cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en modalidad contributiva y haber fallecido antes de solicitarla.
  • Los trabajadores desaparecidos en un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, o aquellos de los que no se tenga noticia una vez pasados 90 días desde el accidente.
  • Ser trabajadores con derecho a una pensión de incapacidad permanente total y que hubieran optado por la indemnización especial a favor de los menores de 60 años.

Los beneficiarios de la pensión de viudedad, además de tener que cumplir los requisitos generales de afiliación, alta y cotización exigidos, tendrán que acreditar otros requisitos específicos en determinadas circunstancias.

  • En el caso de fallecimiento a causa de una enfermedad común, el beneficiario deberá acreditar haber tenido hijos en común con el fallecido, haber contraído matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento.
  • Si está separado judicialmente o separado: se considerarán beneficiarios de la pensión de viudedad, siempre y cuando no hayan vuelto a contraer matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho y sean acreedores de la pensión compensatoria de separación o divorcio.
  • Si es la pareja de hecho superviviente debe acreditar que el fallecimiento es posterior a enero de 2008, haber sido pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento y haber convivido de manera ininterrumpida durante cinco años.

Cuantía

La prestación económica que se recibe por pensión de viudedad es, por norma general, del 52 % de la base reguladora que correspondería al causante de la pensión. No obstante, esta cuantía se puede ampliar al 70% de la base reguladora siempre que el pensionista tenga cargas familiares, que la pensión sea la única fuente de ingresos o que los rendimientos anuales del pensionista no una cuantía fijada. En 2021, fue de 18.877,60 euros.

Además, próximamente se aprobará el incremento de la cuantía de la pensión de viudedad, desde el 52% de la base reguladora hasta el 60% de la base reguladora.

Para poder ser beneficiario de esta cuantía incrementada al 60% de deberá tener al menos 65 años, no ser beneficiario de otra pensión pública, no contar con rendimientos del trabajo y no exceder el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

Aquellas personas con aquellas una cuantía inferior a la pensión mínima establecida por ley, podrán ser complementadas hasta dichos niveles mínimos siempre que se acredite carencia de rentas y residencia en España.

La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

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