Requisitos para la ayuda extraordinaria para autónomos
El Gobierno aprueba la extensión de las ayudas para los autónomos hasta el 28 de febrero y endurece el acceso en la de bajos ingresos al exigir que justifiquen una caída de ingresos de al menos el 75% y no superar rendimientos del 75% del valor del SMI
El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a la extensión de las cuatro modalidades de prestaciones extraordinarias por cese de actividad para los trabajadores con limitaciones por la Covid hasta el próximo 28 de febrero de 2022.
El Ministerio de Seguridad Social había planteado inicialmente la supresión de la prestación por cese, pero finalmente Gobierno y asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y Uatae) consensuaron ‘in extremis’ la extensión de la ayuda extraordinaria prácticamente en todos los aspectos del cese de actividad, endureciendo los requisitos en el cese de actividad extraordinario por bajos ingresos
¿Qué autónomos tendrán derecho a la prestación?
Todos los autónomos que reciben prestaciones a 30 de septiembre, 226.000 trabajadores, tendrán exoneraciones en sus cotizaciones sociales de los próximos cuatro meses.
Las ayudas se dirigen a trabajadores autónomos que sufran la suspensión de actividad o el cierre por decisión administrativa, así como a aquellos cuya actividad no se haya recuperado o haya empeorado y tengan ingresos limitados. También a los trabajadores de temporada.
Exoneraciones
Desde el 1 de octubre los autónomos incluidos en el RETA o el Régimen Especial de Trabajadores de los Trabajadores del Mar que percibían algunas de las prestaciones obtendrán una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social del 90% en octubre, el 75% en noviembre, el 50% en diciembre y del 25% en enero.
Los cuatro tipo de prestaciones extraordinarias por cese de actividad que continúan son los siguientes:
1.- Prestación extraordinaria por suspensión de actividad
La prestación extraordinaria por suspensión de actividad se dirige a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la Covid-19.
La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
2.- Prestación compatible con actividad
También se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales si su actividad no se ha recuperado o empeora y tiene ingresos limitados.
Los requisitos son que su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres). La prestación será del 70% de la base reguladora.
3.- Prestación por bajos ingresos: requisitos más duros
Los autónomos que no reúnan los requisitos para el cese ordinario ni la prestación compatible con la actividad pueden solicitar una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización y exoneración de abono de las cuotas, pero es aquí donde se han endurecido los requisitos.
Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional de 965 euros.
La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está
exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Hasta agosto unas 141.000 personas del total de 226000 beneficiarios se acogían a estas ayudas, y es que el Gobierno quiere evitar que haya negocios que se adhieran a estas ayudas sin tener verdaderamente problemas vinculados a la pandemia.
4.- Prestación para autónomos de temporada
Finalmente, se mantiene también la prestación del 70% de la base mínima para autónomos de temporada, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses. El beneficiario debía tener ingresos inferiores a 6.725 euros en el tercer y cuatro trimestre de 2021.
Prestación específica para afectados en La Palma
Por otra parte, también se ha aprobado una prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma.
Aquellos trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso podrán recibir la prestación por cese de actividad sin que los primeros cinco meses de percepción le computen.