Requisitos para cobrar la ayuda de 500 euros para siempre

La cuantía mensual de esta ayuda es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples, por lo que en 2023 subirá a 480 euros

Un conjunto de billetes. pensiones. Foto: Freepik.

La paga extra se cobra en verano y en Navidad. Pixabay.

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La Seguridad Social otorga ayudas para cubrir las situaciones de desempleo y de incapacidad temporal y permanente de los trabajadores, entre otras. En el caso de haber agotado tanto la prestación como el subsidio por desempleo, existe una ayuda de casi 500 euros que se puede solicitar.

Los requisitos para cobrar esta ayuda son, en primer lugar, estar en desempleo, con la excepción de que las personas trabajadoras fijas discontinuas no tendrán derecho a la ayuda cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. En segundo lugar, tener 52 años o más y haber agotado la prestación contributiva y el subsidio por desempleo.

También se aceptan otras situaciones como ser emigrante que ha retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo; ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo y, entre otras, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo habiendo cotizado por desempleo al menos entre 90 y 359 días.

Más de 500 euros

La duración de la ayuda será hasta que se alcance la edad ordinaria exigida en cada caso para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social y la cuantía mensual es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), la cual varía cada año. Por ello, la cuantía a cobrar en 2022 por esta ayuda para mayores de 52 años es 463,21 euros y en 2023 pasa a los 480 euros.

Según informa la Seguridad Social, el pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se indique, siempre que se sea titular de la misma.

La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

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