Estos son los requisitos para poder deducir la compra de una vivienda

Es posible deducir hasta un máximo de 1.356 euros por la adquisición de una casa

La compra de una vivienda se puede deducir en la Renta. Imagen: Freepik.

La compra de una vivienda se puede deducir en la Renta. Imagen: Freepik.

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Desde el pasado 11 de abril y hasta el próximo 30 de junio, millones de trabajadores y jubilados españoles pueden poner sus cuentas en orden con Hacienda en la campaña de la declaración de la Renta, correspondiente al ejercicio 2022

Como cada año, según los ingresos que se hayan tenido la declaración, puede salir a devolver o a pagar, donde no solo se tiene en cuenta los impuestos que se abonaron durante el año, sino también las desgravaciones y deducciones que ayudan a disminuir el resultado final.

Una de estas deducciones -y de las que más interés suscita- es la deducción por adquisición de vivienda habitual. La deducción por la compra de una vivienda permite desgravar el 15% del dinero aportado en el año fiscal, con un límite máximo de 9.040 euros, por lo que el contribuyente puede llegar a deducirse un máximo de 1.356 euros, tal y como recoge el portal inmobiliario Idealista en su bloc.

El plazo para presentar la declaración de la Renta finaliza el próximo 30 de junio. Foto Ángel Díaz-EFE

No obstante, solo pueden desgravar la adquisición de una vivienda habitual aquellos contribuyentes que compraron un inmueble antes del 1 de enero de 2013, debido a que el Real Decreto-Ley 20/2011 eliminó esta deducción a partir de esta fecha.

Estos son los requisitos para poder deducir la compra de una vivienda

Como es habitual, para poder deducir la compra de una vivienda en la Renta, es imprescindible cumplir con un seguido de requisitos:

  • La vivienda adquirida debe ser la residencia habitual del contribuyente.
  • El contribuyente debe haber adquirido la vivienda o hecho pagos para su construcción antes del 1 de enero de 2013.
  • Se debe haber aplicado la deducción por vivienda habitual en la declaración de la renta de 2012 o anterior.
  • Haber pagado cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan finalizado antes de 1 de enero de 2017.

Además, al deducir el préstamo por la adquisición de la vivienda habitual, también se puede deducir el seguro de vida y hogar, las cuotas hipotecarias, los gastos notariales, de gestoría o tasación y el importe de la escritura o cancelación de la hipoteca.

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