Declaración de la Renta: así puedes tramitarla por teléfono
Te contamos desde que día puedes solicitar tu cita telefónica y cuáles son los teléfonos
A partir del próximo 3 de abril, hasta el día 1 de julio, los contribuyentes contarán con la posibilidad de solicitar y confirmar el borrador de la Declaración de la Renta correspondiente a los resultados económicos del año pasado.
Las personas que se encuentren en la obligación de rendir cuentas con el fisco podrán hacerlo a través de internet, mediante el servicio Renta web, pero también de manera presencial, a partir del 1 de junio.
Pasos para presentar la Renta por teléfono
Otra de las opciones con las que cuentan es formalizar el trámite por teléfono, para lo que será necesario esperar hasta el 7 de mayo, tal y como recoge la Agencia Tributaria en su calendario fiscal.
1. Pedir cita previa
Para presentar la Renta por teléfono es indispensable solicitar cita previa a partir del 29 de abril y no perder de vista que las citas disponibles abarcan hasta el 28 de junio. La cita previa se puede pedir de alguna de las formas que figuran a continuación:
- Por internet: acreditando la identidad mediante el NIF/NIE, sistema Cl@ve, referencia, DNI o certificado electrónico
- Por la aplicación de la Agencia Tributaria
- Llamando a los teléfonos automáticos 915 35 73 26 o 901 12 12 24
- Contactando con el teléfono con atención personal de lunes a viernes entre las 09.00 h y las 19.00 h: 915 53 00 71 o 901 22 33 44
2. Llamada de la Agencia Tributaria
Después de solicitar cita previa, la Agencia Tributaria contacta con el contribuyente interesado llamado al número de teléfono que haya facilitado. La llamada provendrá del número 810 52 00 52 si el móvil es español, o bien, desde el 917 27 62 22 en el caso de que sea extranjero.
3. Preparar la documentación
A la hora de formalizar el trámite se deben tener preparados ciertos datos y documentos. En primer lugar, se debe tener en cuenta que para presentar la Renta por teléfono la llamada deberá contestarla la persona titular, que deberá acreditar la identidad mediante el sistema Cl@ve.
Para llevar a cabo la gestión, el contribuyente deberá tener a mano toda la documentación sobre su situación personal, así como el DNI original del titular de la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración, el número IBAN de cuenta bancaria y las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que se viva de alquiler o en otras circunstancias.
4. Aportar los justificantes necesarios
También deberá contar con cualquier justificante que pueda dar derecho a deducciones autonómicas y otro tipo de beneficios fiscales:
- Si se reside en un inmueble alquilado es necesario el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.
- Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
- Con hipoteca: los recibos de los seguros.
- Por donativos: los justificantes.