Cómo modificar la declaración de la Renta y evitar multas
Los contribuyentes cuentan con la posibilidad de cambiar la Renta, si bien el trámite que se debe llevar a cabo varía según a quien perjudica el error
La Agencia Tributaria ya ha dado a conocer las fechas en las que tendrá lugar la campaña de la Renta este año. El plazo para presentar el borrador arrancará el próximo 3 de abril, cuando se podrá comenzar a formalizar el trámite a través de internet.
Para presentar el borrador por teléfono será necesario esperar hasta el 7 de mayo, mientras que quienes quieran realizar el trámite de forma presencial no podrán hacerlo hasta el 3 de junio. En cualquier caso, la fecha límite para presentar la Renta finalizará el 1 de julio.
La presentación de la Renta es un trámite que suscita un gran número de interrogantes. Precisamente, una de las dudas más frecuentes tiene que ver con la posibilidad de cambiar los datos recogidos en el borrador cuando ya se ha presentado. Descubre todas las claves a continuación.
En qué casos se puede modificar
Los contribuyentes que hayan cometido algún error al presentar la Declaración de la Renta cuentan con la posibilidad de rectificar la autoliquidación.
Si han declarado de forma indebida alguna renta exenta, los importes declarados son superiores a los que les corresponden o han olvidado incluir alguna deducción a la que se tenga derecho, según especifica el fisco, pueden corregir el borrador.
Cómo cambiar la Renta si el error afecta al contribuyente
En el caso de que el error del contribuyente le perjudique, es decir, que tenga que pagar una cuantía mayor a la que le correspondía o recibir una devolución por parte del fisco inferior a la que se tiene derecho, se debe llevar a cabo una rectificación de la autoliquidación.
Eso sí, conviene poner especial atención al plazo para efectuar la gestión, puesto que se cuenta con un periodo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración de la Renta ante la Agencia Tributaria.
Cuando el error perjudica al contribuyente se debe presentar una rectificación de la autoliquidación
La rectificación de la autoliquidación se lleva a cabo a través de la plataforma Renta Web. En primer lugar, será necesario identificarse a través del número de referencia presente en la declaración, o bien, con el sistema Cl@ve Pin, el DNI o el certificado electrónico.
Una vez en el portal, el contribuyente deberá pinchar sobre la opción ‘Modificar declaración’, para subsanar el error o añadir el dato omitido. Si el fisco acepta la solicitud, rectificará el borrador presentado y devolverá al contribuyente la cantidad solicitada, así como los intereses de demora.
Para los contribuyentes que pagaron de más, los intereses se abonarán desde el día en el que tuvo lugar el ingreso indebido, mientras que a los que les devolvieron de menos únicamente les desembolsarán los intereses si ha transcurrido más de 6 meses desde que se presentó la solicitud de rectificación.
Quienes rectifiquen la autoliquidación habrán de tener en cuenta que el proceso de devolución no es rápido, por lo que probablemente, deberá esperar una cantidad de tiempo considerable hasta que la devolución se haga efectiva.
Cómo cambiar la Renta cuando la equivocación perjudica a Hacienda
El trámite a realizar es distinto cuando el error perjudica a Hacienda, de manera que se ha pagado de menos o la devolución es mayor a la que correspondía. A pesar de que el fisco suele mandar una declaración paralela, lo recomendable es avanzarse y presentar una declaración complementaria lo antes posible.
Pues, es la única forma de evitar una multa por parte de las autoridades fiscales, cuyo importe escala hasta el 21% de la cuantía que se ha desembolsado por debajo de lo que correspondía o a la devolución superior a la que se tenía derecho.
El contribuyente, además, habrá de hacer frente a un recargo del 1%, así como otro 1% adicional por cada mes de retraso desde que concluyó el plazo para presentar la declaración de la Renta.
Para evitar una multa de Hacienda se debe presentar una declaración complementaria
No obstante, cuando la declaración complementaria se entrega pasados doce meses, el recargo se dispara hasta el 15% y también es necesario pagar intereses de demora por el periodo transcurrido.
De la misma forma que la rectificación de la autoliquidación, la declaración complementaria se tramita a través del portal Renta Web. Tras entrar en la sección ‘Declaración complementaria’, el contribuyente podrá corregir la equivocación o añadir la información necesaria.