Renta: estos son los gastos que pueden deducir los jubilados
Los jubilados que están obligados a presentar la declaración de la Renta tienen que tener en cuenta que hay diversos gastos que pueden deducir
Todos los ciudadanos que tienen algún tipo de ingresos, ya sea por sus trabajos, la venta de productos o servicios, las rentas inmobiliarias o las pensiones, tiene que realizar la declaración de la Renta.
Eso vale también para los jubilados, ya que sus pensiones son consideradas como rendimientos del trabajo.
Qué jubilados están exentos de declarar
A lo sumo, quedan exentos de tributar los jubilados que tengan una única fuente de ingresos menor a los 22.000 euros anuales.
Tampoco tienen que presentar su declaración de la Renta los jubilados que perciben una pensión derivada de medallas o condecoraciones otorgadas por actos de terrorismo, y también, los pensionistas que cobran un subsidio por lesiones o mutilaciones por la Guerra Civil española.
Los jubilados con una única fuente de ingresos, que sea menor a los 22.000 euros, no tiene obligación de tributar
No es necesario que tributen para el IRPF los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas que cobran una pensión de inutilidad o incapacidad permanente, ni las personas que perciben una pensión de incapacidad permanente en los grados total y de gran invalidez.
Renta: estos son los gastos que pueden deducir los jubilados
Ahora bien, los jubilados que tengan que realizar la declaración de la Renta deben tener en cuenta que hay una serie de gastos que pueden deducir, y así es posible que se reduzca la presión fiscal; y quizás, que le salga a devolver.
Entre algunos de los conceptos factibles de deducir están las aportaciones a planes de pensiones, los gastos de la compra de una vivienda habitual o el pago de alquiler de la casa donde viven permanentemente.
La venta del patrimonio, si es que se destina a crear una renta vitalicia durante los primeros seis meses, también queda fuera de la tributación de la Renta.
También se pueden deducir la membresía a sindicatos, las cuotas o donaciones a ONGs o fundaciones, que desgravan en un 80% por los primeros 150 euros y un 35% si superan esa cantidad.
Tampoco tienen tributación las ayudas que concede la Seguridad Social para mayores de 65 años ni los planes de hipoteca inversa.