La reforma laboral se cobra 3,4 millones en sanciones por contratos temporales fraudulentos

Entre enero y agosto, la inspección de Trabajo ha detectado 4.000 infracciones

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

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El 31 de marzo de este año entró en vigor la reforma laboral, tras un periodo entre su aprobación y su puesta en marcha para que las empresas pudieran adaptarse. Uno de los objetivos del cambio normativo era la reducción de la alta tasa de temporalidad del mercado laboral español.

Con la reforma, la contratación indefinida se ha disparado y desde la Inspección de Trabajo vigilan con atención el uso de los contratos temporales. Según los datos a los que ha tenido acceso este periódico, el organismo ha impuesto sanciones por una suma de 3,4 millones de euros entre enero y agosto a empresas que utilizaban estos contratos de forma fraudulenta.

En total se han realizado 36.388 actuaciones en este periodo y en ellas se han detectado 4.003 infracciones, una cifra muy superior a la del pasado año (2.504). Como consecuencia de estas inspecciones se han transformado 198.705 contratos de temporales a indefinidos.

Condiciones para firmar un contrato temporal

El responsable del área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet, Luis Jiménez-Arellano, explica que el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se indica «que el contrato de trabajo es indefinido y que solo se puede suscribir con una duración determinada en ocasiones excepcionales».

Estas excepciones pueden ser «por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y con duración limitada. También para dar respuesta a oscilaciones normales de la actividad de la empresa que generen un desajuste temporal. En este caso, el plazo máximo del contrato de duración determinada es de seis meses», señala Jiménez-Arellano.

«El segundo caso es la sustitución de un trabajador concreto de la plantilla y es nominal. Siempre se debe especificar en el contrato el nombre y apellido del trabajador al que se sustituye y la causa de sustitución», añade. Así, si se produce una contratación que no se adecua a estos requisitos, los trabajadores «adquirirán condición de indefinidos».

Periodo de prueba

El experto en derecho laboral apunta que «ante la necesidad de cubrir puestos de trabajo de forma temporal, hay empresarios que optan por hacer un uso fraudulento del periodo de prueba». Este periodo no puede ser superior a los seis meses, que es el tiempo que marca el Estatuto de los Trabajadores para técnicos titulados. Para los demás trabajadores, se fija en dos meses.

Hay empresarios que optan por hacer un uso fraudulento del periodo de prueba

En el mismo Estatuto se incluye la figura del desistimiento, «una herramienta que permite al empresario extinguir la relación laboral con el trabajador dentro del periodo de prueba», explica Jiménez-Arellano. En estos casos, no se exige «motivación ni concreción» para la finalización de la relación laboral, como sí precisa en el caso de un despido.

El abogado indica que sí es posible realizar un despido en periodo de prueba y de hecho, se producen casos de fraude, «relacionados principalmente con la superación de los plazos de prueba o con la concatenación de contratos. Por otra parte, hay sentencias del Tribunal Supremo en que la extinción masiva de trabajadores durante el periodo de prueba se considera abusiva», justifica.

También se puede producir un desistimiento, en el caso de no haber superado el periodo de prueba fijado pero advierte de que «su utilización fraudulenta tendrá sus repercusiones laborales negativas para quien las utiliza».

Vigilancia del empleo temporal

Fuentes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social apuntan que una de sus «actuaciones prioritarias» es la lucha contra el fraude en la contratación temporal. «Para ello efectúa actuaciones ordinarias y realiza campañas específicas para atajar los contratos temporales irregulares. Con su intervención, esos contratos se transforman en indefinidos. La campaña se lleva a cabo en todos los sectores de actividad», añaden.

Tanto el Ministerio de Trabajo como el de Seguridad Social rastrean los movimientos en las contrataciones para evitar que los contratos temporales se utilicen en situaciones para los que se debería optar por un contrato indefinido. Cabe recordar que la reforma laboral también contempla sanciones para los contratos de muy corta duración.

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