Así puedes redactar tu testamento sin pasar por el notario
En algunos casos excepcionales es posible redactar el testamento sin necesidad de pasar por la notaría
Un documento protagonista en las herencias es el testamento, donde una persona puede concretar que desea que suceda con sus bienes cuando fallezca. Si bien los testamentos ahorran numerosos conflictos, para muchas personas resulta incómodo pensar en esta situación futura y evitan redactar este documento.
Cuando no existe un testamento, los bienes de la persona difunta se distribuyen acorde con lo estipulado en el Código Civil. Mientras que los herederos voluntarios son los que se especifican en un testamento, los herederos forzosos son aquellos que heredan por ley.
En primer lugar, tienen derecho a los bienes del difunto los hijos y descendientes. Si la persona fallecida no tenía descendencia, pasan a los padres y ascendientes. A falta de estos, hereda los bienes el viudo o viuda. En última instancia, se queda con el caudal hereditario el Estado.
Precisamente, también es el Código Civil el que regula la forma en la que ha de redactarse un testamento para que tenga validez. Así, una posibilidad es elaborar un testamento, sin necesidad de acudir y contratar los servicios de un notario. Se conoce como testamento ológrafo y ha de ajustarse a los requisitos especificados en el artículo 688.
El documento ha de estar redactado por personas mayores de edad y estar firmado por el testador, pero también ha de concretar el día, mes y año en el que se crea. Sin embargo, conviene tener en cuenta que sí será indispensable pasar por la notaría una vez la persona fallezca.
De esta manera, el testamento habrá de protocolizarse y será necesario presentarlo durante los cinco años posteriores al fallecimiento de la persona en cuestión.
Otra opción es el testamento abierto, que contempla la redacción del documento sin notaria, si bien únicamente se puede llevar a cabo en ocasiones excepcionales. En virtud del artículo 700, se puede efectuar cuando el testador se encuentre en peligro inminente de muerte, siempre en la presencia de cinco testigos. Según el artículo 701, también se puede emplear en caso de epidemia, con tres testigos.
La validez del documento finaliza si pasan dos meses si finaliza el peligro de muerte o la epidemia. Además, si la persona fallece durante ese plazo, el documento no se considera válido si en los tres meses siguientes no se lleva a un notario.