Así puedes recibir una herencia sin que perjudique tu pensión
Existe una forma para evitar la suspensión del pago por parte de la Administración Pública, tras el cobro de una herencia
Recibir una herencia conlleva numerosas ventajas para los herederos, si bien también puede acarrear algunos perjuicios. Por ejemplo, cuando se acepta una herencia también se aceptan las deudas, por lo que en algunos casos puede ser contraproducente convertise en heredero.
En el caso específico de los pensionistas, conviene poner especial atención. Pues, cuando un beneficiario de una prestación del sistema público opta por aceptar la pensión, deberá tener en cuenta que no podrá exceder el límite de rentas fijado anualmente.
El heredero debe comunicar el importe a recibir en un máximo de 30 días
El heredero habrá de informar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dentro del plazo establecido, de 30 días, que recibirá un importe económico debido a la herencia, que conllevará una alteración de sus ingresos.
Se trata de un trámite muy importante, puesto que si no se efectúa, la Administración Pública puede suspender el desembolso de la prestación al pensionista.
Cobrar una herencia sin perder la pensión
Además, tal y como recuerda el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), el beneficiario de una pensión que reciba una herencia debe comunicar en los primeros tres meses del año los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte.
Para recibir una herencia sin perder la pensión, no se puede sobrepasar el límite de rentas anuales
Para que el cobro de la pensión no afecte a la herencia, se debe evitar superar el límite de ingresos fijados cada año. En este sentido, conviene tener en cuenta que el tope de rentas para este 2023 se sitúa en los 6.784,54 euros anuales a nivel individual.
Sin embargo, se vive con un cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, el importe alcanza los 11.533,72 euros anuales para dos convivientes; los 16.282,90 euros anuales para tres convivientes, y los 21.032,08 euros anuales para cuatro convivientes o más.
En el caso de que se conviva con parientes consanguíneos, entre los que están padre o hijos, la cuantía se sitúa en los 28.834,30 euros anuales para dos convivientes; 40.707,25 euros anuales para tres convivientes, y 52.580,20 euros anuales para cuatro convivientes.