Quién puede jubilarse a los 60 años y cobrar el 100% de la pensión
Los empleados que pertenezcan a las clases pasivas del Estado y quienes hayan sido cesados a cierta edad tendrán menos problemas que el resto para no ver reducida su pensión por una jubilación anticipada
Jubilarse cobrando la cuantía total de la pensión implica, por norma general, cumplir con la edad ordinaria de jubilación o tener los años cotizados que exige la Seguridad Social. Estos requisitos se amplían gradualmente desde la reforma de pensiones que entró en vigor en el año 2013 y alcanzarán sus valores definitivos en 2027.
Este año, la edad de jubilación ordinaria alcanzará los 67 años o los 65 si se acreditan al menos 38 años y 6 meses de cotización. En este enlace puedes consultar los requisitos vigentes para cada año, que para este año 2022 se sitúan en haber cumplido 66 y 2 meses si se tienen menos de 37 años y 6 meses cotizados. Si se supera esta barrera, puedes jubilarte con 65 años. No obstante, existen excepciones a estas normas generales por las cuales te puedes jubilar de manera anticipada.
Clases pasivas y cese involuntario
Los empleados que pertenezcan a las clases pasivas del Estado cuentan con unas normas de jubilación diferentes a las del resto de trabajadores del Régimen General. En concreto, estos pueden jubilarse a partir de los 60 años y cobrar el 100% de la pensión siempre que hayan realizado 30 años de servicio al Estado.
A este grupo pertenecen ciertos funcionarios de carrera de la AGE, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales y funcionarios estatales transferidos a las comunidades autónomas. También se incluyen militares de carrera, presidentes, vicepresidentes y ministros y otros altos cargos.
Otra opción para jubilarse antes con el 100% de la pensión es haber sido despedido de manera involuntaria cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación establecida. Para acogerse a esta modalidad es necesario acreditar al menos 30 años de cotización previa, estar inscrito como demandante de empleo al menos durante seis meses y el despido tiene que ser debido a una reestructuración empresarial.
Ser mutualista
También te puedes jubilar a los 60 si eres mutualista, pero tendrás un coeficiente reductor por cada año que falte para los 65 años. Se tienen que tener 15 años cotizados como mínimo y, además, si se ha sufrido un cese involuntario a los 30 años trabajados, el coeficiente de reducción es más favorable al trabajador.