Qué pensionistas deben pagar el 10% del precio de sus medicamentos

Te explicamos qué porcentaje debes pagar de tus medicinas si eres pensionista

Medicamentos.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

En 2012 entró en vigor la prestación farmacéutica ambulatoria o el también conocido copago farmacéutico para disminuir el gasto farmacéutico en plena crisis económica. Desde entonces, los beneficiarios de esta prestación tiene la obligación de efectuar una determinada aportación económica en el momento en que le sea dispensado el medicamento o producto sanitario en la farmacia.

Sin embargo, los porcentajes a pagar por las medicinas no son fijos, sino que varían dependiendo del nivel de renta de la persona que acude a la farmacia con prescripción médica.

Estos son los pensionistas que deben pagar el 10% de sus medicinas

En lo que respecta a los pensionistas, el Gobierno fijó tres tramos en función de la renta:

  1. Para rentas anuales menores de 18.000 euros, se abonará el 10% del medicamento, con un copago máximo de 8,23 euros mensuales.
  2. Si la renta oscila entre los 18.000 y los 100.000 euros, el copago es también del 10% con un tope de 18,52 euros mensuales.
  3. Por último, para rentas de más de 100.000 euros, el copago representa el 60% del medicamento con un copago de 61,75 euros.

Por otro lado, los pensionistas funcionarios adscritos a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado deberán pagar el 30% del precio de sus medicinas, tanto si están en activo como jubilados.

Pensionistas exentos de pagar los medicamentos

Actualmente, también existe un colectivo de personas que quedan exentas del pago de sus medicamentos:

  • Pensionistas que no estén obligados a presentar la declaración de la Renta 
  • Pensionistas cuyas rentas sean inferiores a los 5.600 euros 
  • Aquellas personas cuyos tratamientos estén derivados por un accidente de trabajo o enfermedad profesional 
  • Parados que estén recibiendo el subsidio por desempleo
  • Personas que estén recibiendo una prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda
  • Personas que perciban el ingreso mínimo vital 
  • Personas con discapacidad según los supuestos que contempla la normativa
  • Menores de 18 años con una capacidad superior o igual al 33%
  • Los beneficiarios de las pensiones no contributivas 
  • Beneficiarios de algún tipo de renta de integración social 

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp