Qué hacer si fallece tu inquilino: a quién corresponden las deudas
Te explicamos quienes están obligados a abonar las cuotas mensuales en concepto de alquiler en estos casos
Durante todo el tiempo que se mantiene vigente un alquiler pueden suceder situaciones muy diversas, desde el impago hasta la okupación de una vivienda, por ejemplo. Sin embargo, otra de las situaciones que puede ocurrir es el fallecimiento del inquilino, un escenario que puede generar un sinfín de dudas para el propietario: ¿Queda extinguido el contrato? ¿Se puede volver a alquilar la vivienda? ¿Quién asume las deudas? Te mostramos todas las respuestas.
La normativa que regula los contratos de alquiler es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La legislación contempla una solución para estos casos: la subrogación. En concreto, consiste en la cesión del contrato de alquiler a otra persona, aunque no sea la titular, de manera que se transmite del inquilino a un tercero el conjunto de obligaciones y derechos acordados en el contrato.
Así lo estipula el artículo 16 de la norma, donde se fijan todos los supuestos en los que se puede subrogar el contrato y que son los que figuran a continuación:
- El cónyuge del inquilino si cuando falleció convivía con él
- La pareja del inquilino si había convivido con él durante un periodo mínimo de dos años. También podrá subrogarlo únicamente si convivía con él en el caso de tener descendencia en común
- Los descendientes del inquilino que estuviesen bajo su potestad o tutela en el momento de fallecimiento, o bien, que hubieran convivido con él durante al menos dos años
- Los ascendientes o hermanos del inquilino, si habían convivido con él durante un mínimo de dos años
- Las personas con una minusvalía superior al 65% que hubieran convivido durante un mínimo de dos años con el inquilino y tengan una relación de parentesco de hasta el tercer grado.
No obstante, si no existe ninguna de estas personas, el contrato de alquiler se dará por finalizado, tal y como recoge la legislación. Además, conviene tener en cuenta que las personas interesadas en subrogar el contrato disponen de un plazo de tres meses desde el fallecimiento para notificarlo al propietario de la vivienda. Así, deberán acreditar su identidad, pero también aportar el registro de defunción e indicar su parentesco con el fallecido.
Sin embargo, si se extingue el contrato, todos los que pudieran suceder al inquilino, excepto los que renuncien explícitamente un mes después del fallecimiento, estarán obligados a pagar la renta durante esos tres meses. Si existe más de una persona interesada en subrogar el contrato, deberá abonar las cuotas del alquiler mientras mantenga su intención de subrogarse.
«A falta de acuerdo unánime sobre quién será el beneficiario de la subrogación, regirá el orden de prelación establecido en el apartado anterior, salvo en que los padres septuagenarios serán preferidos a los descendientes», destaca. Asimismo, si quieren subrogar el contrato descendientes y ascendientes «tendrá preferencia el más próximo en grado, y entre los hermanos, el de doble vínculo sobre el medio hermano».
Por su parte, los casos de igualdad «se resolverán en favor de quien tuviera una minusvalía igual o superior al 65%; en defecto de esta situación, de quien tuviera mayores cargas familiares y, en última instancia, en favor del descendiente de menor edad, el ascendiente de mayor edad o el hermano más joven».