Si tienes un inquilino moroso, esto es lo que no debes hacer bajo ningĂșn concepto
Te explicamos qué debes hacer si tu inquilino no paga y, sobre todo, las cuatro cuestiones que debes evitar
La pesadilla de los propietarios es tener un inquilino moroso. Puede llegar a ser un autĂ©ntico quebradero de cabeza. Los impagos de alquileres crecieron un 66,2% en 2020 en el conjunto nacional, segĂșn datos del decimotercer Estudio del Fichero de Inquilinos Morosos (FIM) sobre Morosidad en Arrendamientos Urbanos.
Los estragos provocados por la pandemia hicieron que los casos de morosidad fueran mayores que en los años mĂĄs duros de la crisis financiera, entre 2019 y 2020, (2009-2012), cuando los casos se incrementaron un 55,5%. SegĂșn explica Mapfre en su blog, la cantidad de media a deber por parte de los inquilinos fue de 6.373 euros de media.
Esto demuestra que no es fĂĄcil detectar a los inquilinos morosos, ya que todo dependerĂĄ de las circunstancias de cada uno. Sin embargo, existe la denominada Ficha del Inquilino Moroso o FIM. «Se trata de un registro nacional de deudas en el alquiler inmobiliario que reĂșne todo tipo de incidencias relacionadas con la morosidad en los alquileres. Propietarios y agencias inmobiliarias tienen la potestad para incluir nombres de inquilinos morosos en Ă©l siempre que puedan justificar la veracidad de la deuda», cuenta la aseguradora.
Qué hacer ante un inquilino moroso
Un inquilino es moroso cuando no cumple con los pagos establecidos en el contrato, ni en cantidad ni en tiempos estipulados. Es morosidad desde el primer momento, sin necesidad de acumular una gran deuda. Aun asĂ, si no es habitual que no pague, en lugar de interponer una demanda lo mejor es hablar con Ă©l para saber las razones, pero la ley permite poner en marcha los trĂĄmites pertinentes para iniciar un proceso judicial, siguiendo dos pasos:
- Mandar un burofax a modo de preaviso para que quede demostrado ante la ley que se ha intentado resolver de manera amistosa y sin Ă©xito. En dicho burofax, hay que especificar la cantidad pendiente a pagar y el plazo que le concedes al inquilino para condonar la deuda.
- Si el burofax no funciona, ya tienes suficientes argumentos para iniciar el proceso legal de âDesahucio por falta de pagoâ tal y como recoge el art. 27.2.a de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si la cuantĂa de la demandada es menor de 2.000 euros no hace falta abogado ni procurador, pero si es superior, necesitarĂĄs a ambos.
Atención: qué no debes hacer nunca
Antes de saber lo que puedes hacer por ley, es conveniente recordar lo que nunca se debe hacer, ya que a veces se incurren en acciones que te pueden perjudicar y que despuĂ©s serĂĄ muy difĂcil demostrar ante la justicia, llegando incluso a retrasar o favorecer la causa del inquilino moroso, explica Mapfre en su blog. Por tanto, es importante recordar que nunca se debe:
- Cambiar la cerradura.
- Cortar suministros.
- Vender la casa.
- No mantener la vivienda habitable.
Teniendo claro lo que no debemos hacer, podemos pasar a analizar los pasos a seguir para echar a un inquilino moroso de nuestra casa en propiedad.
Lo que sĂ debes hacer
ComunicaciĂłn y constancia de la deuda
El primer paso es hacer una comunicaciĂłn firme al inquilino moroso. Hay que realizarlo por escrito y debe quedar registrado. Lo mejor es el burofax, y en Ă©l debe aparecer la cantidad que debe el moroso y el plazo mĂĄximo para subsanar la deuda (normalmente se concede un mes). Si no se soluciona esta situaciĂłn, se puede comenzar con la demanda y/o el proceso de desahucio.
Interponer una demanda
Para demandar a un inquilino por impago de las rentas se puede interponer una demanda, que el juez tendrĂĄ que admitir a trĂĄmite. Si la admite, el secretario judicial otorga 10 dĂas al moroso para solventar la deuda antes de seguir con el proceso.
Para que admitan la demanda a trĂĄmite serĂĄ necesario aportar la siguiente documentaciĂłn:
- Contrato de alquiler suscrito entre el propietario y el inquilino moroso.
- Nota Simple del Registro de la Propiedad o escrituras que demuestran que el demandante es el propietario de la vivienda alquilada.
- Certificado de texto y acuses de recibo del burofax previamente enviado al inquilino.
- Justificantes de los demĂĄs pagos que no hayan sido atendidos por el inquilino (facturas de electricidad, agua, gas, etc.).