Aviso a propietarios: tipos de alquileres que se pueden actualizar con el IPC
Te explicamos que alquileres están incluidos en el tope del 2% a la actualización de las rentas y cuáles quedan exentos
El Gobierno aprobó en marzo de 2022 el tope del 2% a la actualización de las rentas en las renovaciones de los contratos de viviendas de alquiler con el objetivo de paliar el impacto económico de la guerra entre Rusia y Ucrania.
Esta medida se extenderá hasta finales de año y permitirá ampliar seis meses la vigencia de los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio del próximo año, a petición del arrendatario.
Cabe destacar que a lo largo de esos seis meses se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Además, el arrendador deberá aceptar la solicitud de prórroga, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes o que este haya comunicado en tiempo y forma que necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que será como máximo un 2%. Además, se sigue manteniendo que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual de este índice, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Alquiler que se puede actualizar con el IPC
El alquiler de viviendas suntuarias, aquellos pisos unifamiliares cuya superficie construida excede de 300 m2 o su renta en cómputo anual excede de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI), se podrán actualizar con el IPC. Estos arrendamientos, aunque se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se les permite que se rijan, en esta materia, por sus propios pactos.
Por el contrario, arrendamientos de temporada, de viviendas suntuarias, por habitaciones, los turísticos, los de tácita reconducción o cuando el arrendatario es una persona jurídica quedan exentos de la aplicación del 2%.