La Agencia Tributaria lanza estas advertencias a los propietarios de pisos
Las personas que venden su casa pueden librarse de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en algunos casos concretos
Si eres propietario de una vivienda, quizás te haya pasado por la cabeza, en algún momento, la idea de vender el inmueble. A pesar de que la operación conlleva la obtención de unos ingresos económicos de forma rápida, conviene tener en cuenta que una parte se habrá de destinar a liquidar distintos impuestos.
Sin ir más lejos, uno de los gravámenes que se deben abonar tras la venta de una vivienda es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La cuantía se determina según las ganancias patrimoniales y se desembolsa al presentar la Declaración de la Renta el año siguiente.
No obstante, existen un conjunto de excepciones a la hora de pagar el importe correspondiente a este impuesto, a las que se pueden acoger los contribuyentes para evitar pagar el gravamen.
Reinversión en vivienda habitual
Una de ellas es la exención por reinversión en vivienda habitual. De esta manera, las personas que hayan vendido su vivienda habitual para comprar una nueva, no se encuentran en la obligación de desembolsar el impuesto, si bien se deben cumplir distintos requisitos.
Por ejemplo, es indispensable que el propietario haya vivido en la antigua vivienda durante un periodo mínimo de tres años de forma continua, así como acometer la reinversión en un plazo máximo de dos años, que pueden estar situados tanto antes de la compra como después.
Mayores de 65 años
También los mayores de 65 años pueden librarse de pagar el impuesto por la venta de su vivienda habitual, independientemente de si reinvierten o no su dinero en otra residencia. Si venden una segunda residencia, podrán evitar tributar si utilizan el dinero de la venta para constituir una renta vitalicia.
Los mayores de 65 años que venden su vivienda habitual pueden acogerse a una exención del IRPF
Sin embargo, podrán acogerse a la exención siempre y cuando la contratación de la renta vitalicia se produzca en menos de seis meses después de la venta y la renta tenga una frecuencia inferior a un año. Asimismo, el importe máximo a reinvertir no podrá exceder los 240.000 euros.
Dación de pago
De la misma manera, todos los propietarios que entregaron su vivienda en una dación de pago también podrán disfrutar de la exención cuando no tengan otro bien en propiedad suficiente para pagar la deuda.
En este caso, se calcula la ganancia o pérdida patrimonial en función de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de la vivienda.