La promesa del Gobierno con la reforma laboral: convertir casi dos millones de temporales en fijos
El Gobierno se ha marcado con la reforma laboral el objetivo de converger la tasa de temporalidad española con la de la UE, aunque revisará los resultados cada año y adoptará nuevas medidas con los agentes sociales si no se cumplen las metas
La polémica votación y convalidación del real decreto-ley de la reforma laboral del Gobierno de coalición, marcada por el error en la votación de un diputado del PP, ha acaparado toda la atención, con visos de acabar el caso judicializado. Pese a la incertidumbre jurídica que se genera con lo ocurrido y a falta de que se pronuncie la Mesa del Congreso o se judicialice el caso, las medidas de la norma siguen en vigor desplegándose para lograr el objetivo de reducir drásticamente el nivel de temporalidad en España hasta el nivel de la media europea, lo que supondrá la conversión de casi dos millones de contratos temporales en indefinidos, el 67% del total de temporales.
El pacto suscrito entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos marca como objetivo principal de la reforma laboral aprobada poner coto al recurso a la contratación temporal injustificada al ser una práctica muy arraigada en las prácticas laborales españolas y generalizada por sectores, algo que según se señala en el propio real decreto-ley «genera ineficiencia e inestabilidad económica, además de una precariedad social inaceptable».
La promesa del Gobierno con la batería de medidas de la nueva reforma laboral es lograr reducir la tasa de temporalidad hasta los niveles de la UE y, para alcanzar este objetivo, según cálculos realizados por distintos organismos como BBVA Research o Funcas para Economía Digital, supondrá la conversión de entre 1,7 y 1,9 millones de contratos temporales actuales a contratos indefinidos.
Un reto difícil que sin embargo tanto la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, como su ‘número dos’, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, inciden en subrayar, eso sí, sin poner una fecha concreta para la consecución de dicha meta. El tema de la temporalidad fue uno de los escollos que se produjeron durante la negociación, ante el rechazo de CEOE al límite del 15% de temporalidad por empresa que planteaba Trabajo.
Conversión de entre 1,6 y 1,9 millones de contratos temporales a fijos
Según datos de Eurostat, la tasa de temporalidad de la UE (27 países) es del 14,3% en el tercer trimestre de 2021, último dato disponible, mientras que la tasa de temporalidad española según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) es del 25,4% en diciembre 2021,. En concreto, hay actualmente 4,308.500 millones de trabajadores asalariados temporales frente a 12.665.800 millones de trabajadores asalariados indefinidos, dando un total de 16.974.300 millones de trabajadores asalariados.
Con estos datos, el economista jefe para España de BBVA Research, Miguel Cardoso, explica que si el objetivo es converger a la tasa de temporalidad europea del 14,3% (media de la UE) a través del paso de trabajadores asalariados temporales a indefinidos sin destruir ni crear nuevo empleo (igual número total de trabajadores asalariados), se necesitarían transformar 1,9 millones de trabajadores temporales en indefinidos.
La tasa media de temporalidad de la UE es del 14,3%, frente al 25,4% de España: el 67% de los contratos temporales tendrían que convertirse en indefinidos para igualarse
Poniendo estos números en perspectiva, señala que durante todo el año 2021 se convirtieron en indefinidos 869.000 contratos, que representan el 4,5% del total de contratos firmados en 2021, por lo que el ambicioso objetivo del Gobierno con la reforma laboral supondría más que duplicar la conversión de contratos temporales en indefinidos.
Asimismo, la economista senior de la Fundación de Cajas de Ahorro (Funcas), María Jesús Fernández, apunta a Economía Digital que en torno a 1,6 millones de trabajadores que ahora son temporales tendrían que pasar a ser indefinidos para que la tasa de temporalidad fuese del 15%. Es decir, el 67% del total de trabajadores temporales actuales, utilizando datos de la EPA, tendría que conseguir un contrato fijo.
Sin fecha concreta pero con compromiso de revisar resultados en 2025
A pesar de estas grandes expectativas, el Gobierno no se ha querido comprometer y no ha fijado aún una fecha límite para lograr la meta. «La intención es intentar en el menor plazo posible la convergencia con las tasas de temporalidad europea, no sé en qué plazo podría producirse, pero la norma contiene mecanismos de verificación para que en caso de que la tasa de temporalidad no obtenga la tasa deseada haya un compromiso de volver a reunirse con los interlocutores sociales y buscar soluciones que permitan volver a reducir la temporalidad», explicó Pérez Rey en la pasada rueda de prensa de los datos de paro de enero.
Se trata de la disposición adicional vigésimocuarta del real decreto-ley de la reforma laboral referida al compromiso de reducción de la tasa de temporalidad, por la que se establece que el Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por las medidas previstas.
Dicha evaluación se llevará a cabo mediante «el análisis de los datos de contratación temporal e indefinida en enero del año 2025, procediendo a la publicación oficial, a estos efectos, de la tasa de temporalidad general y por sectores. También se fija que esta evaluación «deberá repetirse cada dos años».
En el caso de que los resultados de la evaluación anterior demuestren que no se avanza en la reducción de la tasa de temporalidad, ya sea en la general o en la de los diferentes sectores, el real decreto-ley determina que el Gobierno elevará a la mesa de diálogo social una propuesta de medidas adicionales que permitan la consecución de dicho objetivo, general o sectorial, para su discusión y eventual acuerdo con los interlocutores sociales.
Las medidas y los plazos de adaptación
Entre las medidas más destacadas de la norma para reducir la temporalidad, destaca que por defecto el contrato de trabajo se presupone por tiempo indefinido y desaparece el contrato por obra y servicio y solo se contemplan dos tipos de contratos temporales, estructural y formativo. De hecho, el máximo de duración de un contrato temporal pasa de cuatro años a 12 meses.
Se limitan las causas de temporalidad en los estructurales a dos, por picos de demanda o circunstancias de la producción, por un máximo de seis meses, ampliables a 12 si lo establece el convenio colectivo sectorial, y con la posibilidad de hacerse por 90 días para actividades estacionales previsibles, previa planificación, notificación a la representación sindical en el año anterior, y sin posibilidad de encadenamiento consecutiva.
Se reduce el plazo de 24 meses en un periodo de 30 meses actual de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de indefinido a 18 meses en un periodo de 24 meses, y el incumplimiento de las normas de contratación temporal conllevará la consideración de indefinido del trabajador en cuestión.
Los convenios colectivos podrán establecer planes de reducción de la temporalidad, así como fijar tasas máximas de temporalidad en la plantilla y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. A su vez, el contrato de formación no será inferior a 6 meses ni superior a un año, entre otras medidas, como el aumento de las multas, que se aplicarán por trabajador y no por empresa, elevándose hasta los 10.000 euros en su grado máximo.
Así las cosas, la reforma laboral lleva en vigor desde el pasado 31 de agosto, el Ministerio fijó una ‘vacatio legis’ para dar margen de adaptación, de forma que la parte de contratación entra en vigor a los tres meses, es decir, las empresas tienen de plazo hsta el 30 de plazo para adaptarse al mismo. La duración máxima de los contratos de obra o servicio vigentes en el momento de entrada en vigor. de la reforma se limitó a seis meses (30 de junio), por lo que pasado ese tiempo desaparecerán del mercado de trabajo español.
El «efecto anticipatorio»: contratación indefinida en máximos en enero
Con todo, el Gobierno ha achacado los datos de contratación indefinida de enero a los primeros efectos de la reforma. El número de contratos registrados en enero fue de 1.596.332, lo que supone un alza del 22,6% interanual , con 293.903 contratos más. Del total, 238.672 contratos de trabajo fueron de carácter indefinido, la cifra más alta de toda la serie histórica, representando el 15% de todos los contratos, frente al 10% habitual y el 9,1% de media de vigencia de la reforma laboral de 2012.
A su vez, la firma de nuevos contratos indefinidos, excluyendo conversiones de contratos temporales, marcó un incremento de 114.481 (+92,2%) sobre el mismo mes del año anterior. Respecto a enero de 2019, la contratación indefinida ha aumentado un 31,6%, mientras que la temporal se ha reducido un 19%.
Pérez Rey explicó que se constata un “efecto anticipatorio” porque aunque hay un periodo de adaptación de las modalidades del artículo 15, no podrán superar los seis meses de duración, suponiendo un “gran incentivo” a regularizar situaciones y contratar de manera indefinida. Se suma que ya ha desaparecido el contrato por obra y servicio, las restricciones de concatenación y el contrato temporal no superará los seis meses. No obstante, distintos organismos y patronales, como BBVA Research, CEOE o Cepyme, consideran que aún es pronto para calibrar el efecto de la reforma en la temporalidad y que tendrán que transcurrir varios meses.