Cuándo se recibe el primer pago de la pensión de jubilación
El retraso a la hora de entregar la documentación puede afectar al primer pago de la pensión, lo que se traduce en la pérdida de dinero
Cuando uno se acerca a la edad de jubilación debe ir pensando en el momento de solicitar esta prestación económica y organizar los trámites para solicitarla. No es un proceso difícil, pero el retraso a la hora de entregar la documentación puede afectar al primer pago de la pensión, lo que se traduce en la pérdida de dinero. En caso de presentar la solicitud de forma correcta y dentro de plazo, podrás disfrutar de la jubilación sin que exista ningún vacío en la percepción de tus ingresos.
Cuándo se abona el primer pago de la pensión
En su blog, Mapfre explica que debes tener en cuenta que el hecho causante de la pensión de jubilación se fija en la fecha en la que se causa derecho a la prestación, teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de esta. Dependiendo de la situación personal, se producirá en distinta fecha:
- Para los trabajadores en alta, se produce el día del cese en la actividad.
- Para los trabajadores asimilados al alta, el día de presentación de la solicitud, excepto en excedencia forzosa, que será el día del cese en el cargo; y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.
- Para los trabajadores en no alta, el día de presentación de la solicitud.
Resolución por parte de la Seguridad Social
La Seguridad Social dispone de un plazo de 90 días para decidir y notificarte si te concede o no la pensión, aunque en ocasiones se adelanta. De hecho, el tiempo que tarda actualmente la Seguridad Social en decidirlo, según su propia información, es de unos 19 días por término medio.
Plazos de solicitud
En cuanto a los efectos económicos, en función de tu situación, tendrás derecho a cobrar la pensión con carácter retroactivo desde que el día que te has jubilado o solo desde aquel en el que presentas la solicitud.La Seguridad Social contempla diferentes situaciones:
Trabajadores dados de alta en la Seguridad Social
Para los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, la pensión tendrá efectos económicos desde el día en el que se cesa el trabajo. La solicitud deberá presentarse en un plazo de 3 meses anteriores o posteriores al cese, en estos casos se cobrará desde que se dejó de trabajar. Pero si la solicitud se hace transcurridos los tres meses desde el cese, el cobro será menor.
Mapfre pone un ejemplo:un trabajador que se jubile en enero y pide la pensión en marzo, cobrará el importe de la pensión desde el mes de enero, aunque se le conceda más tarde. En cambio, si tarda más de tres meses en solicitar la pensión, solo podrá tener una retroactividad de tres meses desde la fecha de presentación. En el ejemplo anterior, si la pide en el mes de junio, solo cobraría las cantidades de los tres meses anteriores y perdería el resto.
Trabajadores en situación asimilada de alta
Para los trabajadores en situación asimilada de alta, los efectos de la jubilación empiezan desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada que se trate.
Trabajadores que no están dados de alta
Para los trabajadores que no están dados de alta, los efectos comienzan igualmente al día siguiente de presentar la solicitud. No es necesario advertir que, si estás en alguna de las dos últimas situaciones, conviene que presentes la solicitud cuanto antes porque los días que te retrases perderás la prestación.