Alquiler: cuál es el plazo mínimo que puede durar el contrato

En función del tipo de inmueble y el motivo por el que se firme el contrato la duración del alquiler puede variar

La normativa que regula el alquiler es la Ley de Arrendamientos Urbanos. Foto: Freepik.

La normativa que regula el alquiler es la Ley de Arrendamientos Urbanos. Foto: Freepik.

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El contrato de alquiler, regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, despierta numerosos interrogantes tanto para los propietarios como para los inquilinos.

El objetivo del contrato y el tipo de propiedad son los dos factores que determinan la duración de un contrato de alquiler, según concreta el portal inmobiliario Idealista.

El objetivo del contrato y el tipo de inmueble determinan el plazo del contrato de alquiler. Foto: Freepik.
El objetivo del contrato y el tipo de inmueble determinan el plazo del contrato de alquiler. Foto: Freepik.

Por ejemplo, no es lo mismo un contrato de alquiler de temporada que uno dirigido a la vivienda habitual. En cualquier caso, el plazo deberá quedar especificado en un documento.

Duración del contrato de alquiler

La duración habitual para este tipo de contratos suele ser de un año, si bien se pueden extenderse hasta cinco años en el caso de las personas físicas y hasta siete años para las jurídicas.

Si el contrato tiene una duración inferior, se prorroga obligatoriamente de forma anual hasta alcanzar los cinco años o los siete años, según quien firme el contrato.

Transcurrido este periodo, tal y como especifica la normativa, se prorrogan tres años todos los contratos firmados después de marzo de 2019, excepto si una de las partes está en contra.

En el caso del inquilino, cuenta con la posibilidad de finalizar el contrato de alquiler una vez transcurren seis meses, si bien se encuentra en la obligación de avisarlo, como mínimo, con un mes de antelación.

Si el inquilino finaliza el contrato antes de tiempo podría enfrentarse a una sanción

Sin embargo, deberá tener en cuenta que, según lo que haya acuerdo que mantenga con el propietario, podría verse obligado a desembolsar algún tipo de indemnización.

Si espera un año, no obstante y cumple con el plazo de preaviso, no debería enfrentarse al pago de ningún tipo de sanción.

En los contratos de alquiler de comercios la duración la pactan libremente los inquilinos y los propietarios. Foto: Pîxabay.
En los contratos de alquiler de comercios la duración la pactan libremente los inquilinos y los propietarios. Foto: Pîxabay.

Si el contrato de alquiler de vivienda habitual se pacta por tiempo indefinido, la duración será de un año, pudiendo el inquilino habitar la casa hasta llegar a los cinco que marca la ley. 

En el caso específico de los contratos de alquiler comerciales, la duración se pacta libremente entre el inquilino y el propietario.

Si no se concreta, será de un año sin derecho de prórroga, a diferencia que los alquileres de vivienda. Con todo, cabe destacar que el plazo habitual suele ser de cinco años.

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