Perder el subsidio: el riesgo de los parados que viajan al extranjero
Las condiciones de la ayuda pueden variar considerablemente según el motivo y la duración del traslado a otro país
Las personas que están cobrando una prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) y se trasladan al extranjero, deben tener en cuenta que pueden perder la ayuda.
Pues, las condiciones de estas ayudas pueden variar considerablemente en función tanto del motivo del desplazamiento como de la duración del traslado a otro país.
Por motivos laborales
Por ejemplo, si un beneficiario de una prestación se traslada al extranjero por motivos laborales durante un periodo inferior a un año, habrá de comunicarlo previamente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que lo autorice.
«Si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende», alerta el SEPE. Para volver a recibir la prestación se deberá solicitar la reanudación en los 15 días hábiles posteriores al retorno a España.
Si el traslado excede el año, se pierde el derecho a cobrar el paro
Sin embargo, en el caso de que el traslado sea superior a un año, el cobro del paro quedará extinguido. Además, una vez se vuelva a España, si la persona se encuentra sin trabajo, no tendrá derecho a percibir la prestación que se interrumpió al marchar al extranjero.
Por otras causas
En el caso de que el traslado se deba a motivos que no sean laborales y dure menos de quince días, la prestación se mantendrá, si bien se debe comunicar la salida del país al SEPE antes de que se produzca. A la vuelta, será necesario presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente al regreso.
Cuando la marcha es por un periodo comprendido entre los 15 días y los 90 días, la prestación quedará suspendida, siempre y cuando se notifique al SEPE previamente. No obstante, si es por un periodo superior a los 90 días, la prestación quedará extinguida.
Subsidios por desempleo
La prestación contributiva por desempleo, más conocida como paro, protege a las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, se encuentran en desempleo y han cotizado a la Seguridad Social más de 365 días.
Si no se cuentan con las cotizaciones necesarias, se puede solicitar el subsidio por desempleo
Sin embargo, puede darse el caso en muchas ocasiones de no tener acumulado este periodo de cotización para acceder a dicha prestación. Para estos casos, existe un subsidio por desempleo para estos casos de tener menos de un año cotizado y su duración dependerá del número de meses cotizados y de si tienen o no responsabilidades familiares.
Si se tienen responsabilidades familiares, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, al igual que los meses cotizados. En el caso de haber cotizado 6 o más meses, el subsidio durará 21 meses. En este último supuesto, el derecho se reconoce por seis meses y se puede prorrogar por períodos de seis meses hasta su duración final.
En cambio, si no se tiene responsabilidades familiares, el subsidio durará 6 meses si se han cotizado 6 o más meses. Y, en el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.