Pensionistas por incapacidad temporal: por qué hay que estar atento al 1 de abril
Te explicamos qué día entra en vigor la nueva normativa para presentar el parte de baja médica por incapacidad temporal
Atentos a esta fecha. A partir del próximo 1 de abril entra en vigor la nueva medida sobre los procesos de baja laboral por incapacidad temporal. Ahora, los que se deban acoger a una baja laboral por incapacidad temporal, ya no estarán obligados a entregar el parte de baja firmada por el médico a su empresa y todo se tramitará por medios telemáticos entre el médico y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que será el encargado de comunicar la baja o el alta del empleado.
El real decreto publicado el pasado 5 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece trámites más ágiles para gestionar y controlar los procesos de incapacidad temporal durante sus primeros 365 días de duración. Este cambio elimina diversas trabas burocráticas “que prolongan innecesariamente los procesos”, indica el Real Decreto.
Los principales cambios, tanto para los autónomos como para los asalariados, en la tramitación de estas incapacidades temporales son: la eliminación de la segunda copia en los partes médicos de bajas y altas, instauración de la comunicación telemática y eliminación de la obligatoriedad de que la persona afectada por una incapacidad temporal deba entregar una copia del parte de baja a la empresa, la entidad gestora o la mutua. Tampoco será necesario presentar una copia si la baja se prolonga en el tiempo, ni tampoco hay que entregar un certificado cuando se reciba el alta.
En definitiva, el objetivo es aligerar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal, pero también evitar al trabajador «obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas«.
Nuevos cambios
Otros cambios están relacionados con los plazos que tienen los médicos para revisar las bajas. Con el sistema anterior, había cuatro grupos de períodos para las bajas: de menos de cinco días naturales, de cinco a 30, de 31 a 60, y de más de 61 días. Cada uno de ellos tenía un sistema de revisión propio.
Con las modificaciones establecidas por el Gobierno, los médicos podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a aquellos tiempos máximos. Así, los técnicos de la mutua o los profesionales de la sanidad podrán revisar las incapacidades cuando lo consideren necesario, y así adelantar el final de la baja médica.