Estos son los pensionistas que cobran cerca de 500 euros extra: requisitos

La cuantía va desde los 29 euros hasta los 58 euros mensuales

Un jubilado. Foto: Pixabay.

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Las personas que perciben una pensión en la modalidad contributiva y hayan tenido como mínimo un hijo, pueden optar al complemento por brecha de género. Se trata de un importe económico adicional impulsado por el Gobierno para reducir la brecha de género en las pensiones y reparar el perjuicio en la carrera profesional que puede acarrear el cuidado de los hijos.

Tras la revalorización de las pensiones que ha tenido lugar este año, el complemento ha pasado de ser de 27 euros en 2022 a 29,30 euros por cada hijo, con el límite de cuatro veces dicho importe. Por tanto, las personas que tengan un solo hijo cobrarán 29 euros mensuales y 406 euros anuales, frente a los 58 euros mensuales y 812 euros anuales que percibirán las personas con dos hijos.

Mientras que los contribuyentes que tengan tres hijos pueden percibir 87 euros mensuales y 1.218 euros anuales, los que tengan más de cuatro hijos podrán cobrar 116 euros mensuales y 1.462 euros anuales por el complemento de brecha de género.

jubilados

Un jubilado. Foto: Pixabay.

Conviene tener en cuenta que este importe extra únicamente puede ser cobrado por uno de los progenitores. En cuanto al pago, se percibe de manera indefinida y se abona en 14 pagas, con dos extraordinarias en junio y noviembre.

¿Cuáles son los requisitos?

Para percibir el complemento es indispensable tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil, así como estar adscrito a cualquier régimen de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad. Cabe destacar que los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí.

¿Cómo se solicita?

El complemento se puede solicitar de distintas formas. Por un lado, se puede formalizar la petición junto al trámite de solicitud de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en el caso de trabajadores del mar, al Instituto Social de la Marina. Asimismo, es posible tramitar de forma presencial la solicitud del complemento en las oficinas de la Seguridad Social, solicitando previamente cita previa.

También se puede efectuar el trámite de forma telemática a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social, o bien, mediante el portal ‘Tu Seguridad Social, siempre y cuando se disponga de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.

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