Estos pensionistas están de enhorabuena: podrán cobrar un 20% más al cumplir 55 años
Las personas que cobran una de las prestaciones de la Seguridad Social y reúnan las condiciones estipuladas pueden incrementar la cuantía de la pensión
Del conjunto de pensiones de la Seguridad Social, existen numerosas prestaciones dirigidas a cubrir distintas situaciones, desde el desempleo hasta la jubilación, por ejemplo.
Cada una de estas prestaciones fija unos requisitos de acceso y presenta unas características concretas en cuanto al pago, la duración o la cuantía de la pensión.
Por ejemplo, una de ellas contempla una subida en el importe a percibir del 20% una vez el beneficiario cumple los 55 años. A continuación, te desvelamos todos los detalles.
Qué es la pensión de incapacidad permanente
Se trata de la incapacidad permanente, un subsidio que se concede a los trabajadores que han sufrido una enfermedad o un accidente y han visto reducida o anulada su capacidad para desarrollar una actividad laboral.
El grado que reconoce una incapacidad más severa es la gran invalidez, que se concede cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de su día a día. Le sigue la incapacidad absoluta inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
Mientras que la incapacidad parcial ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión, la incapacidad total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
Subida en la cuantía de la pensión de incapacidad
Los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente total pueden solicitar la incapacidad permanente total cualificada cuando cumplen los 55 años.
De esta manera, pueden incrementar un 20% el porcentaje aplicable a la base reguladora de la prestación económica que ingresan de forma mensual.
Quienes estén interesados en solicitar este aumento habrán de acceder a la sede electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social y rellenar un formulario con el máximo de información de que se disponga.
Concretamente, se deberán especificar datos personales del pensionista, como el nombre y apellidos, el DNI, la dirección, el correo electrónico o el móvil. Finalmente, se deberá marcar la casilla correspondiente.
El trámite se puede formalizar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social
Las personas que no estén trabajando por cuenta propia o ajena y no encuentren empleo por su preparación o circunstancias del lugar donde residen podrán solicitar la subida en la cuantía de la pensión.
También contarán con la posibilidad de solicitar el incremento quienes no estén afiliados a ningún régimen de la Seguridad Social y no sean titulares de una explotación agraria o marítimo-pesquera o de un establecimiento mercantil o industrial.
Una vez formalizado el trámite, se obtiene un «acuse de recibo» en formato PDF. Posteriormente, la persona interesada en percibir el incremento en la pensión de incapacidad permanente recibirá en su domicilio una resolución de la solicitud.