Pensiones: los trabajadores que tienen prohibido prejubilarse
Un elemento clave para acceder a la jubilación anticipada es el periodo de cotización a la Seguridad Social
Con una edad de jubilación ordinaria más alta a medida que pasan los años, cada vez son más las personas que se interesan por la jubilación anticipada. Se trata de una opción que permite poner punto final a la carrera profesional y comenzar a percibir la pensión de jubilación del sistema público de la Seguridad Social. Sin embargo, para acceder a la prestación económica antes de tiempo es necesario reunir una serie de condiciones.
El factor decisivo que determina si una persona podrá jubilarse antes de tiempo es el periodo de cotización. Y es que si no se ha cotizado durante el periodo mínimo establecido no es posible solicitar la prejubilación. En este momento, conviene precisar que existen dos tipos de jubilación anticipada y, consecuentemente, dos periodos de cotización mínimos.
Así, las personas que quieren solicitar la jubilación anticipada de forma voluntaria, deben haber cotizado como mínimo 35 años. Sin embargo, para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, se exige un periodo mínimo de cotización de 37 años y seis meses. Además, en ambos casos es necesario que dos de los años estén situados en los últimos 15 años previos a la petición.
Por tanto, los trabajadores que no cuentan con las cotizaciones mínimas para solicitar la jubilación anticipada, ya sea de forma voluntaria o involuntaria, no pueden acceder a la prejubilación.
Jubilación anticipada por la actividad profesional
Por sus elevados índices de morbilidad o mortalidad, los empleados que desempeñan algunas profesiones concretas pueden avanzar la jubilación hasta los 52 años. En concreto, las profesiones que disponen de esta posibilidad son:
- Trabajadores incluidos en Estatuto Minero
- Personal de vuelo de trabajos aéreos
- Trabajadores ferroviarios
- Artistas
- Profesionales taurinos
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
- Policías Locales
Jubilación anticipada en las Clases Pasivas
Los empleados acogidos en el régimen de las Claves Pasivas, como funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, militares o expresidentes. Estos trabajadores cuentan con la posibilidad de jubilarse de forma anticipada a los 61 años, tras demostrar un servicio efectivo al Estado durante un mínimo de 30 años de duración.
La cuantía de la pensión varía en función de los años trabajados. Mientras que con el mínimo, 30 años, se percibe el 81,73% del haber regulador, si se acreditan 35 años de servicio se puede cobra la totalidad de la pensión.