Advertencia de la Seguridad Social: estas pensiones se extinguen si no se reclaman
Ciertas pensiones tienen un plazo de validez específico: si no se solicitan a tiempo se pierde la oportunidad de recibirla
La Seguridad Social cuenta con diferentes ayudas y prestaciones para jubilados, pero también para personas que han quedado viudas o huérfanas, para los que han solicitado una baja laboral temporal o permanente; así como a personas con problemas económicos o que han quedado en el paro.
Y es posible que algún posible beneficiario, ya sea por desidia o ignorancia, no haya tramitado la gestión de esta prestación cuando correspondía, por lo que surge la gran duda: ¿prescriben o no las pensiones de la Seguridad Social?
Pues la respuesta es “depende”.
El plazo para que prescriban las prestaciones
Hay algunas pensiones que tienen una caducidad si no se las reclama, y otras que se pueden gestionar meses o años después de cuando era el momento oportuno; aunque no siempre se puede tener un pago retroactivo de la pensión.
Hay ayudas que si no se reclaman en el período indicado caducan al año
A grandes rasgos, informa la Seguridad Social, todas las prestaciones que otorga esta dependencia del Gobierno prescriben a los cinco años desde que se produce el hecho causante.
Las prestaciones que se pueden perder
Por ejemplo, si se trata de una pensión por incapacidad permanente, el reloj comienza a correr desde el momento en que se autoriza la baja por enfermedad o accidente.
Otra prestación que se extingue si no se reclama es la de desempleo. Para poder cobrar el paro hay que pedir la ayuda a los 15 días hábiles de la fecha del despido; a menos que le hayan quedado pendientes días de vacaciones (que hay que agotar previamente).
Tampoco hay que demorar en solicitar las ayudas como la de familia numerosa o la de hijos a cargo, dirigida a padres con menores de hasta 18 años o que tengan una discapacidad igual o superior al 65%; que va desde los 57,50 a 115 euros por cada descendiente.
Qué pensiones siguen vigentes
Pero hay otras pensiones que no prescriben, como es la de jubilación, la de orfandad, la de viudedad y la que se otorga a favor de familiares.
Lamentablemente para los olvidadizos, el cobro retroactivo de los meses que no se ha podido disfrutar de la pensión se reducen a solo tres meses; que es el mismo período cuando uno solicita esta prestación de forma habitual.
Cuándo una prestación se puede interrumpir o perder
Sin embargo, tanto unas como otras prestaciones pueden ser interrumpidas. Por ejemplo, si hay una reclamación extrajudicial ante los Tribunales por una deuda, o por parte de la Seguridad Social o del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; o en caso que la Inspección de Trabajo haya librado un expediente contra el beneficiario.
Si hay una acción judicial contra la persona que recibe una pensión, la prestación queda interrumpida: en caso de ser sobreseído, vuelve a ser cobrada normalmente.
Ayudas que caducan
Otro punto a tener en cuenta es que hay ayudas que pueden caducar, que no es lo mismo que prescribir.
En el primer caso, se extingue la posibilidad de recibir el aporte económico, pero en el segundo lo que desaparece es el derecho a recibirla.
En todo caso, si hay una prestación que se cobra de una sola vez y no se reclama, la Seguridad Social informa que la oportunidad de recibir el dinero se pierde un año después.
Esto sucede, por ejemplo, con la ayuda por nacimiento, las subvenciones para viviendas, las otorgadas por situaciones de emergencia climática o desastres naturales o los subsidios puntuales para educación.
Cada una suele tener un plazo de vigencia: si no se hace la gestión en ese período, ya no hay forma de reclamarla.