Pensión: cómo prejubilarse a los 61 años
Descubre qué requisitos debes cumplir para solicitar la jubilación anticipada
La jubilación anticipada puede convertirse en una opción idónea para los contribuyentes que han cotizado durante largos períodos y quieren poner punto y final a su carrera laboral antes de la edad estipulada por la ley.
Según la legislación vigente, la prejubilación se puede solicitar a partir de los 61 años. Sin embargo, para obtenerla es necesario cumplir con una serie de condiciones que varían en función del régimen de afiliación o la profesión desempeñada, entre otros factores.
Jubilación anticipada involuntaria
Para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, se exige un periodo mínimo de cotización de 37 años y seis meses y que de dos de estos años estén situados en los últimos 15 años previos a la petición. Asimismo, es necesario estar dado de alta como demandante de empleo seis meses antes de tramitar la solicitud para la prejubilación y haber finalizado una relación laboral a causa de alguno de estos motivos:
- Despido colectivo por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción.
- Despido por causas objetivas.
- Despidos por causas de fuerza mayor constatadas por la autoridad laboral.
- Extinciones de contrato por resoluciones judiciales en procesos de ley concursal.
- Extinciones de contrato por razones de violencia de género.
- Extinciones de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual.
- Extinciones de contrato unilaterales por parte del trabajador cuando se le modifican de forma sustancial sus condiciones de trabajo.
Jubilación anticipada voluntaria
Las personas interesadas en pedir la jubilación anticipada voluntaria deben haber cotizado un mínimo de 35 años. Además, conviene tener en cuenta que dos años de cotización deberán estar situados en los 15 años anteriores al hecho causante, que suele ser el cese de la actividad laboral.
Cabe tener en cuenta que una de las principales novedades que ha introducido la reforma impulsada por el ministro de Inclusión Social y Seguridad Social, José Luis Escrivà, es la aplicación de coeficientes reductores al importe de la pensión, lo que supone una penalización para la persona que percibe la prestación durante toda la jubilación. Además, este año los coeficientes dejan de ser trimestrales y comienzan a ser de carácter mensual.
Jubilación anticipada en las Clases Pasivas
Los empleados acogidos en el régimen de las Claves Pasivas, como funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, militares o expresidentes. Estos trabajadores cuentan con la posibilidad de jubilarse de forma anticipada a los 61 años, tras demostrar un servicio efectivo al Estado durante un mínimo de 30 años de duración.
La cuantía de la pensión varía en función de los años trabajados. Mientras que con el mínimo, 30 años, se percibe el 81,73% del haber regulador, si se acreditan 35 años de servicio se puede cobra la totalidad de la pensión.
Jubilación anticipada por la actividad profesional
Por sus elevados índices de morbilidad o mortalidad, los empleados que desempeñan algunas profesiones concretas pueden avanzar la jubilación hasta los 52 años. En concreto, las profesiones que disponen de esta posibilidad son:
- Trabajadores incluidos en Estatuto Minero
- Personal de vuelo de trabajos aéreos
- Trabajadores ferroviarios
- Artistas
- Profesionales taurinos
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
- Policías Locales