Pensiones: la ayuda de 1.500 euros que puedes cobrar en 2022
El complemento parte de una cuantía fija de 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos, y se abona en catorce pagas
Tener uno o más hijos conlleva sus ventajas a la hora de cobrar ciertas pensiones contributivas. Las mujeres y hombres que estén en esta situación y vayan a acceder a la pensión de jubilación de manera anticipada, voluntaria u ordinaria, o a una pensión de incapacidad o de viudedad, pueden adjuntar a su solicitud de pensión el llamado «complemento para reducir la brecha de género».
El nuevo complemento entró en vigor el pasado 4 de febrero de 2022 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esta fecha, aunque las personas que ya cobraran en su pensión el antiguo complemento por maternidad seguirán cobrándolo.
El complemento lo pueden cobrar tanto hombres como mujeres, pero está enfocado a compensar el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a, sufrido de forma mayoritaria por las mujeres y causa de que estas cobren menos pensión. Por lo que si eres hombres deberás acreditar ciertos perjuicios para tener derecho a ella.
Según explica la Seguridad social, el complemento parte de una cuantía fija de 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos, y se abona en catorce pagas. Por lo que, el máximo que se puede cobrar son 1.512 euros al año, 27 euros al mes por hijo.
Este importe inicial se revalorizará anualmente de acuerdo al IPC, al igual que las pensiones, por lo que en 2023 será mayor. Del mismo modo, los complementos reconocidos antes de 2022 también se han beneficiado este año de una revalorización del 2,5%.
Requisitos para cobrar el complemento si eres hombre
Si eres hombre, debes acreditar unos requisitos adicionales para cobrar este complemento. Tendrás derecho a la pensión si eres beneficiario de una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
También tendrás derecho si has interrumpido o has visto afectada tu carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condicionales relacionadas con la cotización.
En concreto, la Seguridad Social especifica que en el supuesto de tener hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994 debes tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes. Eso sí, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
En el supuesto de hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial de la adopción debe ser inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores. También siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.