Pensiones: esto es lo que cobra una viuda
Las cuantías varían según la situación de cada persona beneficiaria, se abonan mensualmente y se revalorizan al comienzo de cada año
La pensión de viudedad es una pensión contributiva que cobra el cónyuge superviviente si el fallecido era el único o el principal generador de rentas en la unidad familiar. Los requisitos principales para cobrarla es que la persona causante de la prestación por su fallecimiento estuviera en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y que acredite el periodo mínimo de cotización exigido.
La cuantía de la pensión se obtiene, según la Seguridad Social, aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente, que suele ser del 52% con carácter general. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2019 el porcentaje es del 60% cuando la persona beneficiaria tuviera una edad igual o superior a los 65 años, no tuviera derecho a otra pensión pública, no percibiera ingresos por trabajos y no dispusiera de rentas de capital mobiliario o inmobiliario superior a 7.707,00 euros al año.
Cuantías mínimas de la pensión de viudedad
El Estado garantiza unas cuantías mínimas de la pensión de viudedad según la situación de cada beneficiario. Si la persona viuda tiene cargas familiares le corresponderán, por norma general, 834,90 euros al mes (11.688,60 euros anuales). Si tiene 65 años o discapacidad mayor o igual al 65% le corresponderán 721,70 euros mensuales (10.103,80).
Para las personas beneficiarias entre los 60 y los 64 años se asigna una cantidad de 675,20 euros mensuales (9.452,80 euros anuales) y para las menores de 60 años 546,80 euros al mes (7.655,20 mensuales).
Abono mensual y dos pagas extraordinarias
La pensión se abona a la persona viuda mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas en junio y en noviembre. Salvo en los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorización de pensiones que se publica anualmente.