Las pensiones con las que te libras de la Declaración de la Renta
Desde el 11 de abril hasta el 30 de junio el periodo para presentar la Declaración de la Renta se mantendrá abierto
En pocas semanas, los contribuyentes deberán comenzar a presentar la Declaración de la Renta, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por las autoridades fiscales. Una vez presente los resultados económicos correspondientes al pasado ejercicio ante el fisco, podrán saber si les ha salido a «a pagar» y deberán aportar una cuantía económica, o bien, les saldrá «a devolver» y podrán obtener una devolución por lo que se abonaron en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a durante ese año.
El día 11 de abril ya se podrá comenzar a presentar el borrador, si bien únicamente se podrá hacer de forma online. Las personas que deseen tramitarlo por teléfono habrán de esperar hasta el 5 de mayo y para formalizarlo de forma presencial se deberá esperar hasta el 1 de junio. Independientemente del canal a través del cual se realice la gestión, el plazo para presentar el borrador concluirá el 30 de junio.
Novedades en la campaña de 2023
De cara a la campaña de este año, se han introducido algunas novedades, respecto al año pasado. Una de ellas es la reducción en las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las nóminas para los trabajadores que cobren menos de 21.000 euros al año. También verán reducidas las retenciones de este impuesto en sus nóminas en el próximo año todos los trabajadores que cobren una remuneración anual por debajo de los 32.000 euros.
Otra de las novedades, si bien únicamente afectará a los trabajadores autónomos, es la introducción del nuevo sistema de cotización. Dividido en 15 tramos, cada uno concreta tanto las bases de cotización como las cuotas a abonar en función de los rendimientos netos. De esta manera, si se realiza una modificación, los requisitos que comportan la presentación de la declaración de la renta también cambian. Con todo, los nuevos empleados por cuenta propia se encuentran en la obligación de presentar la Declaración de la Renta independientemente de los ingresos que perciban a lo largo del año.
Estas son las personas que se libran de presentar la Declaración de la Renta
Cabe destacar que no todos los contribuyentes están sujetos a presentar el borrador. Pues, este año, estarán exentos de llevar a cabo el trámite las personas que tengan un solo pagador y perciban menos de 22.000 euros anuales. Las personas que ingresen menos de 15.000 euros al año podrán evitar presentar la declaración, siempre y cuando las rentas procedan de más de un pagador.
Si se pone el acento sobre los pensionistas, existen dos grupos de beneficiarios que están exentos de formalizar el trámite. Concretamente, se trata de las personas que perciben una pensión de incapacidad permanente absoluta, o bien, de gran invalidez.
La razón por la que se libran de formalizar este trámite es que son prestaciones económicas que no tributan por IRPF, por lo que las personas que tienen derecho a cobrarla la reciben de forma íntegra y, además, no están obligadas a presentar la Declaración de la Renta.