Las pensiones contributivas son prestaciones económicas que otorga el sistema de Seguridad Social con el objetivo de cubrir las necesidades económicas de una personas, como puede ser en caso de jubilación. Este tipo de pensiones suelen tener una duración indefinida, aunque no en todos los casos.
La cuantía de estas pensiones se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
Tipos de pensiones contributivas
Concreamente, existen cuatro tipos de pensión contributivas:
- Por jubilación: Jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, jubilación anticipada por voluntad del trabajador, jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.
- Por incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.
- Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.
- Pensión por Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI): Vejez, invalidez y viudedad.
Requisitos
Para tener derecho a una pensión contributiva es necesario haber estado en situación de alta en uno de los regímenes de la Seguridad Social y haber cotizado un número mínimo de años.
Por ejemplo, en el caso de la pensión de jubilación, es imprescindible haber cotizado mínimo 15 años, dos de los cuales deben ser en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la prestación.
La edad es otro de los requisitos a cumplir si se quiere acceder a las prestaciones contributivas, y en concreto, a la pensión de jubilación. Por norma, se han de tener cumplidos los 65 años si se quiere acceder a ella.
Las pensiones contributivas subirán un 3,8% este 2024
En cuanto a los otros tipos de pensiones (incapacidad permanente, muerte y supervivencia o extraordinarias por terrorismo) habrá que cumplir un seguido de condiciones específicas para cada una de ellas. Por ejemplo, para la pensión por incapacidad permanente, dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización diferentes.
Subida de las pensiones para 2024
Las pensiones subirán un 3,8% este 2024, mientras que la cuantía se verá mejorada en el caso de las mínimas y no contributivas, así como en el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que se revalorizará un 6,9%.
Asimismo, las pensiones mínimas se revalorizarán entre un 5% y un 7% en 2024, subida que será de hasta el 14% en el caso de la pensión de viudedad con cargas familiares.
Pensión de jubilación
Poniendo el acento sobre la pensión de jubilación, el importe a percibir variará según distintos supuestos de aplicación, como la edad, las cargas familiares o la invalidez.
Los beneficiarios con una edad superior a los 65 años con un cónyuge a cargo, se incrementará en 67 euros mensuales. Con una subida del 6,9% alcanzará los 1.033 euros repartidos en 14 pagas, por lo que acabarán cobrando 14.466,20 euros anuales.
En el caso de los pensionistas que tengan más de 65 años, pero carezcan de cónyuge, la pensión superará los 815 euros mensuales, lo que se traduce en el ingreso anual de 11.552,80 euros anuales y una subida del 5,3% respecto el año pasado.
Por su parte, quienes cobren la pensión mínima de jubilación, con una edad inferior a los 65 años y no tengan cónyuge, cobrará 772 euros al mes, de manera que al finalizar el año habrán ingresado 10.808 euros anuales.
Para las personas que tengan la condición de gran invalidez, así como una edad superior a los 65 años, la pensión mínima se situará en los 21.698,6 euros anuales, siempre y cuando se tenga un cónyuge a cargo, lo que arroja un incremento del 6,9%.
Los beneficiarios que reúnan estas mismas condiciones pero no tengan un cónyuge a cargo experimentarán un incremento en la pensión más discreto, del 5,3%, por lo que pasarán a cobrar 17.329,2 euros anuales.
Pensión de viudedad
En relación con la pensión de viudedad, los beneficiarios que observarán un incremento más notable en la cuantía serán los que tengan cargas familiares. Concretamente, verán aumentar la pensión un 14% hasta situarse en los 1.033 euros mensuales y los 14.466,20 euros anuales.
Los titulares de 65 años o con una discapacidad en grado igual o superior al 65% ingresarán 11.552,80 euros anuales, mientras que los beneficiarios de los 60 y 64 años cobrarán 10.808 euros anuales y quienes tengan una edad inferior a 60 años ingresarán 8.752,80 euros mensuales.
Pensión de orfandad
Los perceptores de la pensión de orfandad verán incrementarse la cuantía un 5,3%. Tras el aumento la ayuda por beneficiario se elevará hasta los 3.533,60 euros al año, si bien quienes reúnan algunas condiciones ingresarán un importe más elevado.
Por ejemplo, las personas que se encuentren en situación de orfandad absoluta cobrarán 8.752,80 euros anuales, mientras que los beneficiarios que tengan una discapacidad mayor al 65% y una edad inferior a los 18 años percibirán 6.946,8 euros anuales.
Pensión en favor de familiares
Entre las prestaciones que registrarán un incremento del 5,3% también se encuentra la pensión en favor de familiares, que crecerá hasta los 3.533,60 euros anuales por beneficiario. No obstante, si únicamente hay un beneficiario de más de 65 años la cuantía se situará en los 8.534,40 euros y si es menor de edad se situará en los 8.043 euros.
Conviene tener en cuenta que, en el caso de que haya varios beneficiarios, el mínimo asignado a cada uno de ellos se elevará en la cuantía que resulte de prorratear 5.219,2 euros al año entre todos.