Se puede recibir la pensión por viudedad sin estar casado: estos son los requisitos
Conoce las modificaciones en los criterios para recibir la pensión de viudedad y las mejoras en los beneficios para viudos y parejas de hecho
La pensión de viudedad es conocida por ser otorgada al cónyuge sobreviviente, pero ¿qué sucede si no estás casado? Aunque parezca sorprendente, en algunos casos es posible acceder a esta prestación incluso sin haber contraído matrimonio. A continuación, te explicamos los requisitos según tu situación:
Si estabas casado
En el caso de parejas unidas por matrimonio, el viudo tiene derecho a recibir la pensión de viudedad, independientemente de la duración del matrimonio. Sin embargo, existen algunas excepciones para evitar fraudes, y en ellas no se otorga la pensión si se cumplen todas las siguientes condiciones simultáneamente
- La muerte se debió a una enfermedad común previa al matrimonio.
- Entre la boda y el fallecimiento ha transcurrido menos de un año.
- La convivencia, antes y después de la boda, no alcanzó un período total de dos años.
- No hay hijos comunes.
Por ejemplo, si te casaste recientemente y tu pareja falleció en un accidente laboral, tendrás derecho a la pensión. Lo mismo ocurre si tenías hijos comunes antes de casarte o si decidiste casarte después de vivir juntos durante cinco años comprobados.
Si formabas una pareja de hecho
Si estabas en una relación de pareja de hecho y tu pareja falleció, hay dos condiciones que deben cumplirse en la fecha del fallecimiento:
- Debes haber estado registrado oficialmente como pareja de hecho durante al menos dos años, o haber formalizado tu relación ante notario con una antigüedad mínima de dos años.
- Debes haber convivido de manera ininterrumpida durante al menos cinco años, lo cual puede ser acreditado mediante un certificado de empadronamiento. En caso de tener hijos en común, no se exige un período mínimo de convivencia.
Si estabais divorciados o separados
En algunas situaciones, los «ex» también tienen derecho a solicitar la pensión de viudedad al fallecer su expareja, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
- La pareja debía estar divorciada o separada legalmente y ninguno de los dos haber contraído un nuevo matrimonio o formalizado una nueva pareja de hecho.
- El ex cónyuge debe haber estado recibiendo una pensión compensatoria vitalicia del fallecido (en caso de que la ruptura sea anterior a 2008, y cumpliendo ciertos requisitos, no es indispensable recibir una pensión compensatoria).
- Si el fallecido formó una nueva pareja casada o de hecho, la pensión de viudedad se divide entre el ex cónyuge y el viudo o pareja de hecho superviviente, según el tiempo de convivencia con el fallecido. Sin embargo, existen dos límites: el viudo o pareja de hecho tiene garantizado un mínimo del 40% de la base reguladora, y el ex cónyuge recibirá como máximo lo que percibía como pensión compensatoria.
- Es importante destacar que algunas sentencias judiciales reconocen al viudo el derecho a recibir el 100% de la pensión en caso de fallecimiento del ex cónyuge.
Prestación temporal de viudedad
Si no cumples el único requisito para recibir la pensión de viudedad, es decir, la duración del matrimonio o de la pareja de hecho, puedes consultar en la Seguridad Social sobre la posibilidad de solicitar la «prestación temporal de viudedad». Esta prestación es similar a la pensión, pero se recibe durante un período limitado de dos años.