Pensión de viudedad para personas divorciadas o separadas legalmente: requisitos y excepciones
La Ley General de la Seguridad Social establece condiciones específicas para acceder a la pensión de viudedad tras una separación o divorcio
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla la posibilidad de que personas divorciadas o separadas legalmente reciban una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su expareja. Sin embargo, esta disposición viene acompañada de una serie de condiciones y excepciones que determinan quién puede acceder a este beneficio.
Según el artículo 219 de la LGSS, la pensión de viudedad es de carácter vitalicio y está sujeta a una serie de requisitos específicos. Para aquellos que estuvieran dados de alta en la Seguridad Social, se exige haber cotizado un mínimo de 500 días dentro de un período de cinco años antes del fallecimiento, o al menos 15 años a lo largo de toda su vida laboral. Para los pensionistas, no se requiere un período de cotización específico, excepto en casos de accidente o enfermedad profesional como causa del fallecimiento.
La ley contempla dos vías de acceso a la pensión de viudedad: a través del vínculo matrimonial o de pareja de hecho. En el caso de las parejas de hecho, se requiere una convivencia estable superior a cinco años, a menos que existan hijos en común.
Para aquellos que hayan pasado por un divorcio, las condiciones varían según diferentes supuestos. En el caso de un excónyuge que no ha vuelto a casarse y recibe una pensión compensatoria, se ajustará la pensión de viudedad si esta es superior a la compensatoria. Si existen múltiples beneficiarios, la pensión se repartirá proporcionalmente.
Sin embargo, si el excónyuge no recibe pensión compensatoria, existen excepciones para recibir la pensión de viudedad, como ser víctima de violencia de género o cumplir ciertos criterios de edad y duración del matrimonio.
Una situación particular se presenta cuando el excónyuge viudo vuelve a casarse. En estos casos, la Seguridad Social prevé la extinción de la pensión de viudedad, a menos que se cumplan una serie de requisitos excepcionales, como ser mayor de 61 años, que la pensión sea su principal fuente de ingresos y que los ingresos anuales no superen ciertos límites.
A pesar de estas disposiciones, en caso de que el nuevo cónyuge fallezca, el beneficiario deberá elegir entre la pensión de viudedad anterior o la nueva, si procede.
¿Cuánto se cobra?
En relación con el cobro de la pensión, los beneficiarios habrán de tener en cuenta se abona de forma mensual, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
La cuantía de la prestación, en general, se sitúa en el 52% de la base reguladora que correspondería al causante de la pensión. No obstante, esta cuantía se puede ampliar al 70% de la base reguladora siempre que el pensionista tenga cargas familiares, que la pensión sea la única fuente de ingresos o que los rendimientos anuales del pensionista no una cuantía fijada.
Las personas con una edad inferior a los 60 años y sin ninguna carga familiar serán las que perciban un importe más bajo, con una cuantía de 593,30 euros al mes, lo que equivale a unos 8.306,20 euros al año. Le siguen las personas con una edad comprendida entre los 60 años y los 64 años, quienes percibirán cada mes 732,60 euros y, consecuentemente, al año unos 10,256,40 euros.
Por su parte, los mayores de 65 años con una discapacidad igual o superior al 65% percibirán de forma mensual 783,04 euros, lo que equivale a 10.963,40 euros al año. Sin embargo, los beneficiarios que percibirán una pensión más elevada y podrán hacerse con 12.682,60 euros al año serán los pensionistas con cargas familiares, que percibirán 905,87 euros cada mes.