La pensión de viudedad es una de las más bajas: ¿cuánto cobra una viuda de media en 2023?
La pensión de viudedad es una ayuda económica que otorga el Gobierno para garantizar la solvencia económica del superviviente
La pensión de viudedad es una prestación económica concedida por el Gobierno a las personas que pierden su cónyuge o pareja de hecho. A través de esta ayuda económica, que gestiona la Seguridad Social, se pretende garantizar la solvencia económica del superviviente y evitar una posible situación de necesidad económica.
Según los mismos datos, las viudas nacidas en España ascienden a 2,1 millones, de las que 1,65 millones tienen 70 o más años; mientras que los viudos en ese mismo segmento de la población se aproximan a 370.000, sobre un total de 515.000.
Según un estudio elaborado por Funcas, unas 2,32 millones de mujeres que viven en España son viudas, una cifra que se ha mantenido igual desde principios de siglo a pesar del aumento de población de los últimos 20 años.
Pensión media de viudedad
La media de esta pensión contributiva se sitúa en España en 850 euros al mes y se cobra en 14 pagas mensuales durante un año, lo que significa que dos de esas corresponden con las pagas extra de verano y Navidad. No obstante, la cuantía a percibir puede ser aún mayor gracias a un cheque adicional.
Para solicitar la pensión de viudedad, se debe presentar la solicitud en uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o a través de la página web de la Seguridad Social, siempre y cuando se cuente con los medios de identificación digital necesarios.
Este trámite puede realizarse en cualquier momento después del fallecimiento, aunque si han transcurrido más de 3 meses, la retroactividad de la prestación se limitará a los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud. Una vez presentada la solicitud, el organismo correspondiente tiene un plazo de hasta 90 días para emitir una respuesta.
En cuanto a la documentación necesaria, los requisitos pueden variar según las diferentes situaciones. Sin embargo, en todos los casos se deberá completar el modelo de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia y presentar el DNI o pasaporte y el acta de defunción.
- Matrimonio: Es necesario acreditar el vínculo matrimonial mediante el libro de familia, el acta del Registro Civil o un documento equivalente legalizado en caso de ser extranjero.
- Pareja de hecho: Se deberá presentar la acreditación de la constitución de la pareja de hecho, el acta del Registro Civil que demuestre que ninguno de los miembros estaba casado o separado de otra persona, el certificado de empadronamiento del ayuntamiento que justifique la convivencia durante al menos 5 años antes del fallecimiento, y cualquier documento que pruebe los ingresos de la pareja en el año anterior al fallecimiento, así como los ingresos del solicitante en el mismo año.
- Separación, divorcio o nulidad matrimonial: En estos casos, será necesario presentar la sentencia judicial que acredite la situación, junto con un comprobante que demuestre que la persona interesada no se ha vuelto a casar o formar pareja de hecho desde que finalizó la relación con el fallecido.
Así puedes incrementar la pensión de viudedad
Las personas que hayan tenido uno o más hijos pueden solicitar, el complemento de brecha de género, que se añade a la cuantía de la pensión de viudedad, de jubilación o de incapacidad permanente. En este año, gracias a la revalorización de las pensiones, el importe es de 30,40 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Es decir, se trata de un importe anual adicional de 425 euros.
No obstante, para solicitar el complemento de brecha de género hay que cumplir con un seguido de requisitos:
- Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
- Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí.
- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
Para solicitar dicho complemento hay que dirigirse al del portal electrónico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde hay que recordar de disponer de un DNI electrónico o de un certificado digital. En caso de no tenerlo, se puede pedir cita previa en el INSS para realizar el trámite de manera presencial.