Cuándo tienes derecho (y cuándo no) a recibir la pensión de viudedad
No solo las personas que hayan estado casadas tienen derecho: también las parejas de hecho y las divorciadas pueden solicitar la pensión de viudedad
Al margen del dolor por la pérdida de un ser querido, convertirse en viuda (o viudo) implica un importante cambio económico, por la pérdida de la fuente de ingresos que era el salario o la pensión del cónyuge.
Para evitar que la persona viuda vea comprometida su situación económica la Seguridad Social asigna una pensión de viudedad, donde no siempre es necesario haberse casado para aspirar a ella.
Requisitos para recibir la pensión de viudedad
Una condición clave para aspirar a esta pensión es que la persona fallecida haya estado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado al menos durante 15 años. En el caso de regímenes especiales como el de autónomos es necesario que este no tuviera cuotas pendientes, y si las hubiera, se pueden compensar para luego gestionar la pensión.
Si la persona fallecida estaba de alta en dos regímenes se pueden cobrar las dos pensiones.
El requisito del tiempo mínimo de cotización cambia si el fallecido cobraba una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente.
Ahora bien, si la persona fallece por una enfermedad laboral o un accidente (en este caso, no necesariamente laboral) no se exige cotización mínima; pero si fue por una enfermedad común, es necesario acreditar que aportó al menos 500 días en los cinco años anteriores a su deceso.
Matrimonios y parejas de hecho
Si la pareja estaba casada, la persona viuda tiene derecho a la pensión sin importar la antigüedad del matrimonio.
Pero si el casamiento fue muy reciente, la pensión se puede cobrar si la muerte fue por una enfermedad contraída antes de la boda, si la unión fue al menos un año atrás, si el período de convivencia no es menor a dos años, y si no se tienen hijos comunes.
Hay situaciones especiales en que una persona divorciada o separada tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad de su ex
En el caso de la pareja de hecho, para acceder a la pensión es necesario que se hayan inscripto en el registro de parejas de hecho al menos dos años antes, o que lleven cinco años de convivencia ininterrumpida -que se puede acreditar con un certificado de empadronamiento-, o que tengan hijos comunes.
Qué pasa con los divorciados o separados
Hay casos en que una persona divorciada o separada tiene derecho a la pensión de viudedad, pero solo si se cumplen determinados requisitos.
Por ejemplo, que ninguno se haya vuelto a casar ni formado pareja de hecho o que el ex cónyuge haya estado cobrando del fallecido una pensión compensatoria vitalicia.
Si el fallecido formó una nueva pareja que le ha sobrevivido, la pensión de viudedad se tiene que repartir entre el antiguo cónyuge y el nuevo. Al primero le corresponde la pensión compensatoria y al segundo un mínimo del 40% de la base reguladora.
En los casos en que la duración del matrimonio haya sido muy breve para aspirar a la pensión, se puede recibir una prestación temporal de viudedad, que se otorga por dos años.
Cómo calcular la pensión de viudedad
La pensión por viudez se calcula como un porcentaje de la base reguladora del fallecido; que es el promedio de las bases de cotización durante un período determinado.
Cabe puntualizar que el porcentaje de la pensión de viudez también varía según la edad y las circunstancias del cónyuge sobreviviente.
De cuánto es la pensión de viudedad
La cuantía mínima de la pensión de viudedad para menores de 60 años sin carga familiar es de 593,27 euros mensuales.
Por su parte, la pensión máxima es de 905,76 euros mensuales para quienes tienen cargas familiares.
Los mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65% cobrarán una pensión de 783,04 euros mensuales; que baja a los 624,09 euros para los que tienen entre 60 y 64 años; y a los 593,27 euros por mes a los que tienen menos de 60 años y sin cargas familiares.
Sin embargo estos montos se pueden incrementar con el complemento de la reducción de género, que es de 30,40 euros por hijo, hasta un máximo de cuatro personas.
Cuándo se puede perder la pensión
Si bien esta pensión es vitalicia, hay casos en que se puede perder, como que la persona viuda se vuelva a casar o forme una pareja de hecho.
Sin embargo hay excepciones, como que la persona viuda sea mayor de 61 años o tenga una discapacidad del 65% o que reciba una pensión por incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
También cuando la pensión de viudedad es la única fuente de ingresos, y que sus entradas económicas -sumados a los de la nueva pareja- no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional, o sea, unos 2.160 euros mensuales.
En caso que el nuevo cónyuge fallezca, el beneficiario tiene que decidir cuál de las dos pensiones quiere cobrar.
Cómo solicitar la pensión
Para solicitarla se tiene que presentar un formulario en los Centros de Información de la Seguridad Social junto con documentos como el DNI y el certificado de defunción del fallecido.
Si bien no es un derecho que prescriba, es mejor no demorar el trámite porque solo se otorgan tres mensualidades de pensión máxima con carácter retroactivo, recuerdan en la OCU.