Pensión de jubilación y viudedad: cuánto puedes cobrar en total
Las pensiones de jubilación y viudedad son una de las pocas que se pueden cobrar simultáneamente, pero hay un límite en la cuantía
Gran parte de las pensiones que gestiona la Seguridad Social son incompatibles, lo que conlleva que no se puedan cobrar dos de forma simultánea. No obstante, existe una gran excepción: la de jubilación y viudedad.
Así lo detalla la Seguridad Social en su web, que precisa que la pensión por viudedad “es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o de incapacidad permanente” a la que se tuviera derecho.
Asimismo, el orden de recepción de una u otra es indistinto: o sea, se puede estar percibiendo la jubilación y por el fallecimiento del cónyuge comenzar a ser beneficiario de la de viudedad. O viceversa.
Pero para poder tener esta simultaneidad en los cobros hacen falta cumplir diversos requisitos, y que no son los mismos para cada prestación.
Requisitos para recibir la pensión por viudedad
Para poder recibir esta pensión la persona fallecida por una enfermedad común tendría que haber cotizado por 500 días durante los cinco años anteriores a su muerte.
En cuanto al cónyuge, es obligatorio que hayan tenido hijos en común, y que el matrimonio durase un año (o dos en caso de convivencia).
En las parejas de hecho, se deberían haber registrado como tales dos años antes del fallecimiento, y se tiene que demostrar una convivencia de 5 años (o tener hijos en común).
Es posible percibir la pensión de viudedad y la de jubilación, pero si se cumplen determinados requisitos
Y en cuanto a divorcios o separaciones, la persona superviviente tiene que estar recibiendo una pensión compensatoria, y la fallecida no debería haberse casado o tener una nueva pareja de hecho.
Requisitos para recibir la pensión por jubilación
Para poder jubilarse con una pensión la Seguridad Social exige tener al menos 15 años cotizados, de los que dos seguidos deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud. También tiene que estar dado de alta en el sistema de previsión social y estar al corriente con las cotizaciones.
Por supuesto, se tiene que cumplir con la edad mínima de jubilación, que actualmente se encuentra en los 65 años para quien pueda acreditar más de 38 años cotizados a la Seguridad Social, o de 66 años y 6 meses para quien tenga un período inferior. Sin embargo, hay varios tipos de jubilación anticipada a la que pueden optar los trabajadores.
Pensión de jubilación y viudedad: cuánto se cobra
Como mucho, la cuantía máxima de las dos pensiones combinadas es de 3.175,04 euros mensuales. Cabe recordar que la pensión por viudedad es del 52% de la base reguladora, que sube al 60% si el beneficiario tiene 65 años o más y tiene otros ingresos por menos de 7.707 euros anuales.
Pero también puede subir al 70% si el beneficiario responsabilidades familiares, si la pensión es la principal fuente de ingresos en la unidad de convivencia.
Los beneficiarios de ambas pensiones pueden cobrar más de 3.175 euros al mes
En cuanto a la pensión de jubilación, se establece según el período cotizado: con 15 años se cobra el 50% de la base reguladora; porcentaje que se incrementa un 0,21% mensual los 49 meses siguientes; y del 0,19% los 209 meses siguientes. Y así hasta llegar al 100% si se completan los 37 años de aportes.
Las personas con derecho a una pensión de viudedad que tengan cargas familiares perciben 834,90 euros, los mayores de 65 años con una discapacidad superior al 65% cobran 721,70 euros, las personas con una edad comprendida entre los 60 y los 64 años reciben 675,20 euros y los menores de 60 años sin cargas 546,80 euros.
Con la actualización de las cuantías, el importe para los jubilados con 65 años o más que tengan un cónyuge a cargo se sitúa en los 1.033,30 euros, mientras que los que no tengan ningún cónyuge perciben 825,20 euros y los que tengan un cónyuge no a cargo reciben 783,30 euros.
Por su parte, los jubilados con una edad inferior a los 65 años cobran 1.033,30 euros si tienen un cónyuge a cargo, 772 euros si no tienen ningún cónyuge y 729,70 euros si tienen un cónyuge pero no a cargo.