Pensión de jubilación: cómo cobrarla sin cotizar

La edad legal para solicitar la jubilación en 2022 está fijada en los 66 años y dos meses, siempre y cuando se haya cotizado un mínimo de 37 años y nueve meses

Una pareja de jubilados.

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Para percibir la pensión de jubilación es necesario cumplir con una serie de requisitos. Los más habituales tienen que ver con la edad con la cual se puede acceder a la prestación económica y con los periodos cotizados a la Seguridad Social. Y es que estos dos factores determinan si una persona tiene derecho a la pensión en la modalidad contributiva o no contributiva, y también, tienen un impacto directo en la cuantía que la persona acabará cobrando durante su jubilación.

La edad legal para solicitar la jubilación en 2022 está fijada en los 66 años y dos meses. Mientras que las personas que hayan cotizado durante un periodo inferior a los 37 años y nueve meses podrán jubilarse a la edad mencionada, los que cuenten con más cotizaciones podrán adelantarse y comenzar a disfrutar de la jubilación a los 65 años.

Sin embargo, cada año que pasa las condiciones para optar a la jubilación se van endureciendo. Por ejemplo, las personas que quieran jubilarse en 2023 podrán jubilarse a los 66 años y 4 meses, dos meses más que este año, siempre y cuando cuenten con 37 años y 9 meses cotizados.

Dos mujeres jubiladas en una hamaca./ Pixabay
Dos mujeres jubiladas en una hamaca./ Pixabay

El motivo de esta ampliación en la edad y cotizaciones requeridas es la reforma introducida por la ley de modernización del sistema de la Seguridad Social, aprobada en 2013, con la que estableció un incremento progresivo hasta 2027, cuando la edad de jubilación llegará a los 67 años. 

Pensión mínima y máxima

Las personas que no han cotizado durante el periodo mínimo exigido por la Seguridad Social y disponen de unos ingresos inferiores a los 5.899,60 euros anuales pueden acogerse a la pensión de jubilación en la modalidad no contributiva. No obstante, deberán tener más de 65 años, residir en la actualidad en España y haberlo hecho durante 10 años.

Si se está afiliado a la Seguridad Social y se ha cotizado a lo largo de 15 años y dos de ellos son previos a la jubilación, se podrá solicitar la pensión de jubilación en la modalidad contributiva. Sin embargo, la cuantía de la prestación que se percibirá será la mínima. En concreto, se cobrará el 50% de la base reguladora, si bien el porcentaje podrá ir aumentando conforme se disponga de un mayor número de periodos cotizado.

No obstante, las personas que hayan cotizado durante un mínimo de 37 años y tres meses, podrán percibir la totalidad de la ayuda económica y jubilarse cuando hayan cumplido los 66 años y dos meses. Sin embargo, si se cuentan con cotizaciones superiores a los 37 años y tres meses, será posible adelantar la edad de jubilación hasta los 65 años.

Para percibir la pensión máxima dentro de la modalidad contributiva se deberán reunir estas condiciones y, además, haber situado la base de cotización entre los máximos en los 24 años previos al abandono de la vida laboral.

Doctrina del paréntesis

Si una persona accede a la pensión de jubilación desde una situación de desempleo forzoso no subsidiado, entre otras situaciones asimiladas al alta sin obligación de cotizar, es difícil que cumpla con el requisito de haber cotizado durante los dos años previos a la solicitud de la jubilación.

Por ello, los tribunales han establecido jurisprudencia para establecer una doctrina de aplicación normativa. Así, la doctrina del paréntesis obvia los periodos en los que la persona no cotizó por causas ajenas a su voluntad para facilitar el cumplimiento de la carencia específica de dos años de cotización en los anteriores al acceso a la jubilación.

Se trata de una regla jurisprudencial que ha tenido traducción normativa y permite que el periodo de dos años esté comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, que no tienen por qué corresponder con los 15 años anteriores al hecho causante.

Lo que debe demostrar el trabajador para que se le aplique esta doctrina es que su voluntad en todo momento ha sido la de cotizar, aunque no haya resultado satisfactoria la búsqueda de empleo.

Una de las formas de demostrar la búsqueda activa de empleo es estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, asistiendo a todas las citas con el servicio de orientación laboral y a las entrevistas que este pudiera concretar.

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