Pensión de jubilación: cuántos años de cotización son necesarios si trabajas a tiempo parcial
La edad legal de jubilación se sitúa en los 66 años y cuatro meses. ¿Pero qué sucede si se han tenido trabajos parciales?
A medida que pasa el tiempo, los requisitos para solicitar la jubilación se endurecen. Cada año es necesario haber cotizado durante un mayor periodo de tiempo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y tener una edad superior para acceder a esta prestación pública. Por ejemplo, las personas que tengan intención de jubilarse este año deberán contar con 66 años y cuatro meses, siempre y cuando hayan cotizado durante 37 años y nueve meses. No obstante, si cuentan con periodos de cotización superiores podrán jubilarse a los 65 años.
Pero, ¿qué ocurre si se ha cotizado por menos tiempo? Según la normativa vigente, las personas que no han cotizado durante el periodo mínimo exigido por la Seguridad Social pueden solicitar la pensión de jubilación en la modalidad no contributiva, si cuentan con unas rentas anuales inferiores a los 5.899,60 euros anuales. Sin embargo, deberán tener más de 65 años, residir en la actualidad en España y haberlo hecho durante 10 años.
Si se está afiliado a la Seguridad Social y se ha cotizado a lo largo de 15 años y dos de ellos son previos a la jubilación, se podrá solicitar la pensión de jubilación en la modalidad contributiva, si bien se cobrará la cuantía mínima. En este caso se cobrará el 50% de la base reguladora, que irá aumentando si se disponen de más años cotizados. Para percibir la pensión máxima dentro de la modalidad contributiva se deberán reunir estas condiciones y, además, haber situado la base de cotización entre los máximos en los 24 años previos al abandono de la vida laboral.
Calcular la pensión para los trabajadores a tiempo parcial
A pesar de que el requisito principal para acceder a la jubilación es haber cotizado durante un mínimo de 15 años, hasta 2019 algunos trabajadores a tiempo parcial podían cobrar la pensión de jubilación contributiva, pese a no reunir esa condición, tal y como recoge el blog de la entidad financiera BBVA.
Pues, una sentencia del Tribunal Constitucional en que se consideraba que la regulación para calcular la pensión para los trabajadores a tiempo parcial era nula por vulnerar el principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y parcial. Asimismo, tildaba el sistema de discriminatorio de forma indirecta por razón de sexo, dado que las personas trabajadoras a tiempo parcial son mayoritariamente mujeres.
Desde entonces, la fórmula para calcular el importe de las pensiones de jubilación de este tipo de trabajadores no pasa por aplicar el coeficiente de parcialidad, que penaliza los periodos a tiempo parcial, sino que ha de concretarse considerando el periodo de alta del trabajador cualquiera que sea la duración de su jornada, sin diferenciar si es tiempo completo o parcial.